Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41081 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41081 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6374-2014
Número de expediente41081
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP6374-2014

Radicación n° 41081

(Aprobado Acta No. 349)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.M.G.M. y Juan Torres Chiquillo, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual se confirmó la del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, donde se condenó a los acusados por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas a una pena de 552 meses de prisión.

HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos:


“…Los sucesos génesis de la presente actuación sucedieron el día 29 de octubre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vía que conduce del corregimiento de Pasacaballos a P.B., frente a la finca Ariovica 2, fueron hallados al lado de una motocicleta los cadáveres de los señores K.M.R. y KEIDER MIRANDA RODRÍGUEZ, los cuales mostraban rastros de haber sido impactados con arma de fuego. Así mismo, a una distancia aproximada de medio kilómetro, fue localizado el cuerpo sin vida de L.E.I., quien al igual que los otros también presentaba signos de haber sido ultimado mediante impactos de bala.


De esos hechos fueron sindicados los señores JUAN TORRES CHIQUILLO y J.M.G.M., dada su comprobada presencia en el lugar de los mismos y las manifestaciones anteriores y posteriores de aquellos que indicaban su indeclinable propósito de cegar (sic) la vida de los ahora interfectos…”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 21 de diciembre de 2010 se produjo la captura de J.M.G.M. y Juan Torres Chiquillo, luego de lo cual, en audiencia preliminar realizada el mismo día en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías, se legalizó la captura y el representante de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. De igual manera, a solicitud de la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 17 de febrero de 2011, el Fiscal formuló acusación ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, oportunidad en que atribuyó a los imputados los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, mientras que la audiencia preparatoria se realizó el 25 de abril del mismo año.


Luego de varios aplazamientos, el juicio oral se verificó el 26 de octubre de 2011 y una vez culminado, el J. anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio contra los acusados.


Seguidamente se dio lectura a la sentencia de primera instancia por medio de la cual se impuso a J.M.G.M. y Juan Torres Chiquillo, la pena principal de quinientos cincuenta y dos (552) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso idéntico al de la pena privativa de la libertad, como responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.


Impugnada la condena por el defensor, el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en su integridad, decisión contra la que, a su vez, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Dos cargos formula el defensor contra el fallo de segundo grado, el primero de ellos, que califica de principal, al amparo de la causal segunda de casación, y el segundo, que invoca como subsidiario, con fundamento en la causal tercera, censuras que desarrolla en los siguientes términos.


1. Primer Cargo


Aduce el defensor que el...

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