Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42655 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42655 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente42655
Número de sentenciaAP6457-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP6457-2014

Radicación No. 42655

(Aprobado Acta No. 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Jhoan Andrés Hernández Rendón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de C., que lo condenó como autor de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:



El 5 de octubre de 2010, a las 7:30 horas, fueron capturados por personal del Gaula de la Policía Nacional, en la calle 11 con carrera 13 esquina, en frente de la panadería Delicias del Cauca del Municipio de Caucasia, el menor C.A.M.M. y el ciudadano Jhoan Andrés Hernández Rendón, en el momento en que reclamaban el producto de una extorsión.


Los miembros del Gaula de la Policía Nacional, antes habían sido informados por parte del ciudadano Jaime Amado Real Delgado, que venía siendo extorsionado desde el 30 de septiembre de 2010, por personas que decían pertenecer al grupo delincuencial “Águilas Negras”, y que requerían una colaboración de tres millones de pesos a cambio de no atentar contra su vida. La víctima, llena de angustia, les entregó inicialmente dos millones de pesos en la fecha ya señalada, cuya entrega se le hizo a un joven que se presentó en la compraventa La Real [de propiedad del citado].


El día 2 de octubre de 2010, el señor Real Delgado tenía el celular apagado por miedo a una nueva llamada extorsiva, por lo que a su establecimiento se acercó el adolescente que había recibido los dos millones de pesos, preguntando por él, quien resultó ser C.A.M.M. El trabajador que lo atendió, Jhon Jaime Valdez Pérez, le informó que no se encontraba y que no sabía qué hora regresaba, por lo que éste le dejó razón de que prendiera el celular y se retiró del lugar. Media hora después regresó hablando por celular y le manifestó al trabajador de la compraventa, que hablaba con el patrón y le pasó el aparato telefónico, así que su interlocutor le indagó nuevamente por Jaime Amado, y cuando le dijo que no se encontraba, le dejó de nuevo la razón de que encendiera el celular y que el joven iría por el resto del dinero que quedó pendiente.


Al día siguiente, el ciudadano Real Delgado recibió una llamada indagando por el resto del dinero, llamada que fue grabada por la víctima. Posteriormente, lo volvieron a llamar exigiéndole seis millones de pesos, precisándole que si no lo hacía lo mandaban matar. Finalmente, acordaron que la entrega sería de dos millones de pesos y que dicho monto se entregaría el 5 de octubre en horas de la tarde. La víctima hizo precisión de que las llamadas extorsivas se realizaban desde los abonados telefónicos (320) 768-53-65, (311) 315-28-30 y (311) 605-52-92, a su número personal (314) 859-45-11.


Efectivamente, el 5 de octubre se presentaron al lugar, el ciudadano Hernández Rendón junto con el adolescente C.A.M.M., quienes se dirigieron a la víctima, dialogaron brevemente y recibieron el paquete que contenía el dinero producto de la extorsión, momento en el que los miembros del Gaula intervinieron y procedieron a la aprehensión del adolescente C.A.M.M. y a la captura de Jhoan Andrés.



Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 6 de octubre de 2010, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia (Antioquia), se declaró la legalidad de la captura de Jhoan Andrés Hernández Rendón y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de extorsión agravada (arts. 244 y 245-3 del C.P.) por los hechos ocurridos el 30 de septiembre y el 5 de octubre de 2010; cargos a los que el citado no se allanó.



El 3 de diciembre de 2010, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia (Antioquia), se improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado Jhoan Andrés Hernández Rendón, razón por la cual, 25 de marzo de 2011, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres con Funciones de Conocimiento (también de Antioquia) se acusó al citado, pero únicamente por el delito de tentativa de extorsión agravada en atención a los hechos del 5 de octubre de 2010.



Tramitado el juicio oral, el 6 de diciembre de 2011 se condenó al procesado H.R. a las penas principales de 96 meses de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.



Ese fallo fue apelado por la defensora del inculpado y, el 28 de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó en su integridad.



Contra esa...

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