Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42653 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42653 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente42653
Número de sentenciaAP5974-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5974-2014

Radicación nº 42653

Aprobado mediante acta No 350

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., M.d.R.G.M. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por A.C.T., contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES

1. Según la sentencia de instancia, el 10 de agosto de 2011 A.C.T., fue capturado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) por efectivos de la Policía Nacional por estar comerciando junto con un menor estupefacientes, concretamente por llevar consigo en una bolso negro 103 bolsas transparentes con sello hermenéutico dentro de las que se hallaba sustancia pulverulenta color beige y de color verde que, practicadas las pruebas preliminares y químicas, arrojaron positivo para cocaína con peso neto de 2.5 gramos y marihuana de 10.7 gramos.

2. El 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca), condenó a A.C.T. a la pena principal de 81 meses de prisión y multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, artículo 376 inciso 2º y 384 numeral 1º literal a del Código Penal, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la sanción principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de marzo de 2012.

3. La defensa de A.C.T. interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 10 de octubre de 2012 (Radicado 39013), integrando la Sala de Casación los doctores J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., M.d.R.G.M. y L.G.S.O..

4. A.C.T., el 24 de octubre de 2013, presentó demanda de revisión «… para que se haga una justicia sana y transparente, llevo ya 27 meses físicos, he inocentemente por 103 bolsas desocupadas y un falso positivo por parte de las autoridades de la policía y los agentes de SIJIN…».

5. El 24 de abril de 2014 los H. Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., M.d.R.G.M. y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 10 de octubre de 2012 en el proceso cuya revisión se demanda.

6. En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, razón por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del mismo y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, como quiera que se constata que, efectivamente suscribieron la providencia de fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por el apoderado de A.C.T., contra la sentencia de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

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