Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44321 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695598

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44321 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaCP173-2014
Número de expediente44321
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





CP173-2014

Radicación n° 44321

(Aprobado Acta No. 349)



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano C.F.S.P..



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 0511 del 7 de abril de 2014 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano C.F.S.P. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero, de conformidad con la acusación No. 13-597(ADC) dictada el 23 de agosto de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito De Puerto Rico, de modo que efectuada aquélla el 27 de mayo siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1373 del 25 de julio del año en curso solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:


1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Elba Gorbea, F.A. para el Distrito De Puerto Rico, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 982, 1956 y 3282 del Título 18; 812, 841, 846, 853, 881, 952 y 963 del Título 21 y 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación del 23 de agosto de 2013 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, a través de la cual se formula a C.F.S.P., entre otros, tres cargos, así:


Cargo uno. Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir sustancias controladas. Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841(a)(1) & (b)(1)(A)(i); Desde en o alrededor de agosto de 2012 hasta en o alrededor de abril de 2013, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,… C.F.S.P. t/c/c/ ‘F.’ …los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron y estaban de acuerdo entre sí y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: poseer con intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I de Sustancias narcóticas Controladas. Todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841(a)(1) y (b)(1)(A)(i).

Cargo dos. Asociación delictuosa para importar sustancias controladas. Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 963. Desde en o alrededor de agosto de 2012 hasta en o alrededor de abril de 2013, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,… Carlos Fernando Saavedra Potes t/c/c/ ‘F.’ …los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron y estaban de acuerdo entre sí y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I de Sustancias narcóticas Controladas. Todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 963.


Cargo tres. Asociación delictuosa para Blanquear Instrumentos Monetarios. Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i). Desde en o alrededor de agosto de 2012 hasta en o alrededor de abril de 2013, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,… C.F.S.P. t/c/c/ ‘F.’ …los acusados en el presente documento, combinaron, conspiraron y estaban de acuerdo entre sí y con otras personas desconocidas al Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i), a saber: a sabiendas para llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero, transacciones las cuales involucraron el producto de una actividad ilícita especificada, es decir, la importación, recepción, ocultamiento, comprar, venta, o de otra manera criminal la negociación de sustancias controladas (tal como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), punibles en virtud de cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1), 846, 952(a) y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de la actividad ilegal especificada y que mientras realizaban e intentaban realizar dichos tipos de transacciones financieras, sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita. Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i).



1.4. Orden de arresto expedida en contra de S.P. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.



1.5. Declaración rendida por J.M.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Carlos Fernando Saavedra Potes y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y



1.6. Fotocopia del informe de consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 6.315.929 expedida a nombre de C.F.S.P..



2. Obtenido el concepto del...

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