Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43872 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 43872 |
Número de sentencia | AP6460-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
Radicado No. 43872
AP6460-2014
Aprobado Acta N° 349
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante en revisión DIEGO LEÓN CERQUERA MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha julio 30 de 2014, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
1. El señor C.M. presentó demanda de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Especializado de Buga el 5 de marzo de 2007 y el Tribunal Superior de ese mismo distrito el 20 de abril de 2007, a través de las cuales fue condenado a 27 años de prisión, al ser declarado responsable de la comisión del delito de secuestro extorsivo. La demanda involucró igualmente la decisión calendada el 26 de septiembre de 2007, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación.
2. La demanda invocó como causal realizable la prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando con posterioridad a la sentencia, surjan hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado.
3. Mediante la decisión que es objetivo del recurso que se resuelve, la Corte inadmitió la demanda de revisión luego de establecer que no se cumplió con algunos de los presupuestos formales de toda demanda de revisión, concretamente, por cuanto no se allegó copia de la sentencia de primer grado demandada, y no se anexaron las constancias de ejecutoria de las mismas.
De otro lado, la Corte estableció que el documento que contiene una entrevista presentado como prueba nueva no resulta suficiente para colmar los requisitos de lo que debe entenderse como prueba nueva, y tampoco la demandante desarrolló el cargo a efecto de demostrar cómo la entrevista aducida como prueba nueva tiene la potencialidad de desvirtuar las razones probatorias en que se fundamentaron los fallos demandados.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
Solicita el demandante la revocatoria de la decisión, para lo cual aduce:
1. En cuanto a que no allegó copia de la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, aduce la apoderada recurrente que en las dos ocasiones...
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