Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43872 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695610

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43872 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente43872
Número de sentenciaAP6460-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




Radicado No. 43872

AP6460-2014

Aprobado Acta N° 349





Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



VISTOS:



Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante en revisión DIEGO LEÓN CERQUERA MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha julio 30 de 2014, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.



ANTECEDENTES:



1. El señor C.M. presentó demanda de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Especializado de Buga el 5 de marzo de 2007 y el Tribunal Superior de ese mismo distrito el 20 de abril de 2007, a través de las cuales fue condenado a 27 años de prisión, al ser declarado responsable de la comisión del delito de secuestro extorsivo. La demanda involucró igualmente la decisión calendada el 26 de septiembre de 2007, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación.



2. La demanda invocó como causal realizable la prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando con posterioridad a la sentencia, surjan hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado.



3. Mediante la decisión que es objetivo del recurso que se resuelve, la Corte inadmitió la demanda de revisión luego de establecer que no se cumplió con algunos de los presupuestos formales de toda demanda de revisión, concretamente, por cuanto no se allegó copia de la sentencia de primer grado demandada, y no se anexaron las constancias de ejecutoria de las mismas.



De otro lado, la Corte estableció que el documento que contiene una entrevista presentado como prueba nueva no resulta suficiente para colmar los requisitos de lo que debe entenderse como prueba nueva, y tampoco la demandante desarrolló el cargo a efecto de demostrar cómo la entrevista aducida como prueba nueva tiene la potencialidad de desvirtuar las razones probatorias en que se fundamentaron los fallos demandados.





EL RECURSO DE REPOSICIÓN:



Solicita el demandante la revocatoria de la decisión, para lo cual aduce:



1. En cuanto a que no allegó copia de la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, aduce la apoderada recurrente que en las dos ocasiones...

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