Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42299 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42299 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42299
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de sentenciaAP6459-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha22 Octubre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

R.icado No. 42299

AP6459-2014

Aprobado Acta N° 349

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión A.V.G., contra la decisión de fecha noviembre 13 de 2013, mediante la cual se inadmitió la demanda presentada.

ANTECEDENTES:

1. El señor el señor A.V.G., por intermedio de apoderado presentó demanda de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito adjunto de Villavicencio el 30 de julio de 2009, y la de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de octubre de 2010, a través de las cuales fue condenado como autor responsable de los delitos de homicidio y acceso carnal violento a pena de 400 meses de prisión y las demás accesorias del caso.

2. Luego de estudiar la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, la Corte la inadmitió al establecer que no se daba en ella cumplimiento a varios de los presupuestos formales de toda demanda de revisión, particularmente:

Se consideró que con la demanda no se había allegado la correspondiente certificación que diera cuenta de la ejecutoria de las decisiones demandadas.

Se indicó además, que no se había determinado en la demanda la causal invocada.

Finalmente, consideró la Corte que aunque pudiera entenderse que al allegar varias declaraciones extraproceso emanadas de testigos del crimen investigado, la causal invocada era la prevista en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esas declaraciones no reunían el carácter de prueba nueva, demandado por la norma y la jurisprudencia, en tanto se trataba de ampliaciones de las declaraciones de testigos cuyas versiones ya habían sido recaudadas en el juicio. Y, que, por demás, el escrito de demanda se centraba en confrontar el criterio de los juzgadores con fundamento en consideraciones que sobre la prueba recaudada hacía el libelista, lo cual resulta inadmisible en la tramitación de la acción de revisión.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN:

El abogado impugnante, depreca la revocatoria de la decisión inadmisoria, argumentando que:

1. En cuanto a que no allegó las constancias de ejecutoria de las decisiones demandadas, procede a anexar once documentos, algunos de los cuales dicen de la notificación de las providencias de primer grado y segundo grado y de aquella decisión que inadmitiera el recurso de casación.

2. Seguidamente se ocupa de explicar las razones por las cuales incoo la demanda de revisión, exponiendo que su intención fue demostrar la inocencia del procesado a partir de consideraciones en torno a un nuevo análisis de la prueba técnica recaudada, para concluir que la muerte se M.H.A.M., se produjo como consecuencia de un fenómeno conocido como "muerte vagal" derivado de múltiplas causas, y no por asfixia o ahorcamiento.

3. En cuanto concierne a los testimonios que presenta como pruebas sobrevinientes aduce que si bien ya habían sido escuchados en el decurso de la actuación, no habían depuesto sobre los temas precisos por él planteados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sostiene el impugnante que allega la documentación con la cual pretende demostrar la ejecutoria de las sentencias demandadas, y que "pese a ello, presenta recurso de reposición", con lo cual pretende indicar que, habiendo allegado las pruebas echadas de menos y requeridas, en torno a la firmeza, el recurso sobra.

Una tal pretensión desconoce que la inadmisión de la demanda de revisión corresponde a un rechazo de plano de la misma, y en ella, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, no se fija término alguno para que se proceda a subsanar las deficiencias que se hayan determinado.

La impugnabilidad del auto inadmisorio, que se ejerce a través del recurso de reposición, no equivale a un término para subsanar o corregir, sino que, como todo recurso, su propósito es demostrarle al operador judicial el yerro en que pudo incurrir al inadmitir la demanda.

Conforme en otras oportunidades se ha indicado:

Este cometido se logra a través de la exposición de una "argumentación clara y coherente que fundada en razones de hecho y derecho consistentes, lleve a concluir a la Sala la necesidad de reexaminar su postura, para dar así vía al reclamo rescisorio". (AP457-2014 R.. N° 41103, 7 feb. 2014, ver también AP 4463-2014 (42467)).

Surge entonces incoherente, corregir la demanda, enmendar en general las falencias de la misma, y simultáneamente interponer recurso de reposición, en tanto lo primero implica el reconocimiento del acierto de la decisión y lo segundo lo contrario, es decir, que no se comparte. Se desconoce mediante tal proceder la naturaleza del medio de impugnación, cual es la de propender por la revocatoria, modificación o adición de una decisión que se considera fallida.

En el sub judice, el apoderado del demandante, ha presentado once documentos con los cuales pretende demostrar la ejecutoria de las decisiones demandadas, entendiendo que así han quedado subsanadas las falencias advertidas en el auto que impugna. No obstante, obsérvese que, conforme se señalara...

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