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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43185 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente43185
Número de sentenciaAP6474-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP6474-2014

Radicación N° 43.185

(Aprobado Acta N° 349)


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por la defensora de confianza de Melquisedec Uni Muñoz contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó, con modificaciones1, la emitida el 6 de mayo del año citado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L. (Amazonas), que lo condenó por el delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


El 2 de julio de 2006, en el municipio de L. – Amazonas, cuando se llevaba a cabo una celebración a eso de las tres de la tarde o cuatro de la tarde mientras la comunidad presenciaba la festividad y el paso de caravanas, ocurrió un incidente con la utilización de un artefacto pirotécnico (volador) el cual cayó sobre la inerme humanidad de varios observadores del evento, más concretamente, en la menor S.P.P. de tan solo dos años de edad y la señora A. de las M.S.R.. El mencionado artefacto al parecer detonó en la cabeza de la primera quien falleció posteriormente en el Centro Policlínico Olaya de la Ciudad de Bogotá, lugar donde fue trasladada; produciéndose a la segunda de estas personas lesión en el conducto auditivo y quemaduras2.

2. Por estos hechos, cuatro días después, A. de las M.S.R., formuló la denuncia correspondiente3.


3. El 7 de julio de 2006, el Fiscal 326 Seccional de Bogotá profirió resolución de apertura de instrucción previa y ordenó la práctica de algunas pruebas4.


4. El 17 del mismo mes y año, el F.S. Local (e) de L., Amazonas declaró abierta la investigación y ordenó celebrar audiencia de conciliación que, de resultar fallida, debía conducir a la vinculación mediante indagatoria del presunto responsable5.


5. Por su parte, el 29 de septiembre de ese año, el Fiscal Seccional Treinta y Dos de dicho lugar, también abrió instrucción contra Melquisedec Uni Muñoz y dispuso escucharlo en injurada6.


6. Como quiera que el F.S. (e) advirtió que a su homólogo Treinta y Dos le había sido repartido idéntico asunto, el 12 de igual mes ordenó la remisión de la actuación a ese despacho7.


7. El 18 de octubre siguiente se escuchó en indagatoria al inculpado Melquisedec Uni Muñoz8.


8. El 29 de octubre de 2010 se llevó a cabo audiencia de conciliación, que se declaró fracasada porque las partes no llegaron a ningún acuerdo9.


9. El 1 de marzo de 2011 se clausuró el ciclo instructivo10.


10. El mérito del sumario se calificó por la Fiscalía Cuarta Seccional de Descongestión de L. con resolución de acusación del 8 de julio de 2011 contra Melquisedec Uni Muñoz, en calidad de presunto autor del delito de homicidio culposo, en concurso con el de lesiones personales culposas (artículos 109 y 120 del Código Penal)11.


11. Apelada esta decisión por el defensor de Uni Muñoz fue confirmada el 26 de octubre siguiente por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, en relación con el punible de homicidio culposo; respecto de las lesiones declaró la prescripción de la acción penal12.


12. El 31 de enero de 2012 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L. avocó el conocimiento del asunto y en el mismo auto ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200013.


13. La audiencia preparatoria se celebró el 26 de marzo posterior14.


14. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo el 31 de enero de 201315.


15. Mediante sentencia del 6 de mayo de dicho año proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L., Melquisedec Uni Muñoz fue declarado penalmente responsable, en calidad de autor del delito de homicidio culposo.


En consecuencia, se le impuso la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Igualmente, suspendió a favor del procesado la ejecución de la pena de prisión por un período de dos (2) años16.


16. Inconformes con el fallo de primera instancia, la defensa técnica del acusado y el Procurador 206 Judicial Penal I, lo apelaron17.


17. En proveído del 26 de septiembre de 2013 la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la providencia impugnada, con la modificación consistente en fijar la sanción de prisión en veinticuatro (24) meses y la multa en 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con base en el principio de legalidad de la pena, en tanto el acusado había sido sentenciado con el aumento punitivo genérico dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 200418.


18. Contra esta determinación la apoderada de Uni Muñoz interpuso19 y sustentó20 el recurso extraordinario de casación21.


LA DEMANDA


Previa identificación de los sujetos procesales, la recurrente sintetiza los hechos y la actuación procesal e invoca la causal de casación de nulidad descrita en el numeral 3º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y en el canon 306, 3º ejusdem, por «violación del Derecho de Defensa»22.


Explica que el ataque lo formula porque en instancias se negó la práctica de una inspección judicial. Para ello, extracta los motivos aducidos por los falladores, en los que se hizo hincapié en la extemporaneidad del medio requerido (después de la audiencia preparatoria) y en la carencia, si se quiere, de argumentos que demostraran su conducencia y pertinencia.


Así mismo, anuncia que el Tribunal se equivocó cuando dijo que tampoco podría suponerse que la inspección es una prueba sobreviniente porque pasaron más de siete (7) años desde la fecha de consumados los hechos ilegales, y su práctica, ahora, no resultaría útil.


En un nuevo título, la defensora advierte sobre la conducencia y pertinencia del medio aludido. Con ese propósito, cita una decisión...

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