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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42635 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente42635
Número de sentenciaAP6408-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP 6408-2014

Radicación n° 42635

(Aprobado Acta n° 349)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.G.L., contra el fallo del 15 de julio de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia del 28 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

HECHOS

En Cali, G.G.L., en su condición de gerente de Open Bussiness Cooperativa de Trabajo Asociado, omitió consignar de manera oportuna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la suma de $25.294.000.oo, por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto y sexto periodo de 2003, y al primer periodo de 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Con base en los anteriores hechos, el 11 de agosto de 2004, la Fiscalía declaró la apertura de la instrucción y en resolución del 9 de julio de 2007, acusó a G.G.L., como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador[1].

La anterior determinación fue recurrida y el 26 de agosto de 2008, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la confirmó[2].

2.- Surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, condenó a G.G.L. en calidad de autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, a las penas principales de 36 meses de prisión y multa por el valor de $30’051.816.oo; a las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y la prohibición de ejercer la actividad de comerciante por 6 meses; además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[3].

3.- La sentencia fue apelada por el defensor del procesado y el 15 de julio de 2013 el Tribunal Superior de Cali, la confirmó[4].

4.- Inconforme con la determinación anterior, el apoderado de G.G.L., interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Sin acogerse a alguna de las causales de casación establecidas en la ley, el demandante formula cuatro cargos. En el primero, tercero y cuarto, plantea la prescripción de la acción penal durante la etapa de instrucción, y en el segundo, la falta de aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario.

Primer cargo

El demandante alega el desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Política, porque el fallo se produjo cuando la acción penal se hallaba prescrita.

En camino a sustentar su inconformidad, solicita se aplique por favorabilidad el contenido del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, que estableció la depuración, descongestión y liquidación de procesos, el cual establecía que los términos de prescripción de las acciones que hubiesen tenido ocurrencia antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, serían reducidos en una cuarta parte sin que en ningún caso pudiera ser inferior a 3 años.

Para el libelista el periodo de prescripción para el punible de omisión del agente retenedor o recaudador correspondía a 4 años y por ende, para el 26 de agosto de 2008, fecha en que se surtió la ejecutoria de la resolución de acusación, la acción penal se hallaba prescrita.

Evoca la sentencia del 14 de julio de 2011, radicación No. 30017, en la que la Sala, con ocasión al delito que aquí se juzga, declara la prescripción de la acción penal.

Solicita se declare la ocurrencia del fenómeno prescriptivo y se disponga la absolución de su defendido.

Segundo cargo

Ataca la sentencia por omitir aplicar el contenido del artículo 580 del Estatuto Tributario, que exige para la validez de la declaración de renta, la firma del revisor fiscal, requisito sin el cual, dice el recurrente, se tendrá por no presentada.

Discute que la DIAN, como parte civil, planteara una tesis que no está «indicada ni estipulada» en alguna norma sustancial o reglamentaria para tener por no presentada la declaración del impuesto a las ventas, ni acreditó ese hecho, exigiendo una resolución que así lo decretara.

Afirma que la verdadera razón de su inconformidad consiste en que el artículo 580 del Estatuto Tributario, en ningún momento contempla que para tener como no presentada una declaración de impuestos, se requiera de una resolución de la DIAN que así lo declare.

No eleva solicitud a la Sala.

Tercer cargo

El demandante reclama la «revocatoria» de la sentencia del Tribunal por la «no aplicación» del artículo 6 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1° de diciembre de 2005, el cual reformó el artículo 86 del Código Penal, que establece la interrupción de la prescripción de la acción penal en la etapa de instrucción a partir de la «formulación de la imputación.»

Considera que en el presente caso, por favorabilidad, la acción penal se halla prescrita, porque desde el 9 de julio del año 2007, fecha en la que se «formuló la imputación», «…han transcurrido 5 años y 13 meses, al 9 de agosto del año 2.013 por lo que se está incumpliendo la norma sustancial. (sic)»

No eleva solicitud específica a la Sala.

Cuarto cargo

El recurrente nuevamente ataca el fallo a partir de alegar la prescripción de la acción penal.

En orden a desarrollar la censura, dice que con base en el artículo «86 de la Ley 600 de 2000», el término de prescripción se debe contabilizar «desde la fecha de la imputación (sic)», la cual tuvo ocurrencia el 9 de julio de 2007 y se interrumpe con la ejecutoria de la «resolución de acusación» que en este caso se produjo «en Agosto del año 2.008».

A partir de estos parámetros calcula que hasta el 2 de octubre de 2013, transcurrieron 5 años, 1 mes, 8 días, con lo que entiende se está incumpliendo el contenido sustancial del artículo 29 de la Constitución Política.

Solicita se case la sentencia y se declare la prescripción de la acción penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La demanda presentada por el defensor del procesado G.G.L. será inadmitida, por las siguientes razones:

1.- Los hechos objeto de este proceso tuvieron ocurrencia entre los años 2003 y 2004[5], motivo por el cual a este caso resulta aplicable el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que dispone que la casación ordinaria o común procede respecto de sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales, en procesos seguidos por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.

El delito de omisión del agente retenedor o recaudador por el cual se condenó al acusado, se encuentra descrito en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que le fija una pena máxima de prisión de 6 años.

Por tanto, para el caso bajo examen, no aplica la casación común, pues la sanción máxima establecida para el punible que se investiga no excede los 8 años de prisión, razón por la cual le correspondía al demandante interponer la denominada casación excepcional o discrecional, mecanismo de impugnación regulado en el inciso final del artículo 205 del estatuto antes citado, debiendo para el efecto expresar el propósito del recurso, es decir, si se trata de buscar el desarrollo de la jurisprudencia o de preservar las garantías fundamentales.

El libelista no cumple tales exigencias, pues no expresó acudir a la casación excepcional ni anunció como propósito del recurso la unificación de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

En este espacio no dio a conocer las razones por las cuales la Corte discrecionalmente debe acoger el recurso de casación. Si se trataba de seleccionar la efectividad de los derechos fundamentales, omitió identificar en forma clara y precisa la garantía objeto del quebranto denunciado, así como la norma superior que la protege, vinculando su afectación con las actuaciones del proceso y en qué consistió la vulneración alegada.

En lo relativo al desarrollo de la jurisprudencia, le correspondía indicar si lo buscado era fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte o el pronunciamiento sobre un punto concreto que hasta ahora no se ha...

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