Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44325 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696014

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44325 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP169-2014
Número de expediente44325
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP169-2014

Radicación No.: 44325

Acta No. 349

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana P.A.G.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0505 del 7 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de P.A.G.R., ciudadana colombiana requerida para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero[1], según la acusación No. 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico[2].

2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 11 de abril de este año, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 27 de mayo siguiente.

3. Mediante Nota Verbal No. 1368 de 25 de julio de 2014 de la presente anualidad[3], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de P.A.G.R., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[4].

Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto de 4 de agosto siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación y el 12 del mismo mes y año se reconoció personería a la abogada de confianza designada por la requerida.

5. Mediante escrito presentado el 1º de septiembre de 2014 y coadyuvado por su representante judicial, la solicitada en extradición P.A.G.R., se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[5].

6. La Sala corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, quien requirió en forma personal a la interesada para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.

Indica la D., que en el caso se encuentran reunidos los condicionamientos contenidos en el artículo 35 de la Constitución para conceder la extradición y en la acusación se le imputaron delitos que no ostentan carácter político, pues le fueron endilgados los de «tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». Agregó que tampoco existe en el expediente duda sobre la identidad de la solicitada.

Concluye diciendo que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por la norma procedimental penal para que la Sala emita concepto favorable y en el evento de que así lo haga, pide que exhorte al Gobierno Nacional para que propenda por la protección de las garantías constitucionales que le asisten a la requerida en su condición de nacional colombiana y además, que el país reclamante le brinde posibilidades racionales y reales para que tenga contacto con sus familiares más cercanos.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la ciudadana colombiana P.A.G.R..

En efecto, la petición de la requerida y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.

2. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana P.A.G.R..

3. Validez formal de la documentación presentada.

La Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana P.A.G.R., de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso.

Así, la mencionada funcionaria certificó la firma de S.N.J., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y éste, la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien acreditó la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Elba Gorbea, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la de J.M.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[6].

Adicionalmente, el J. de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 16 de julio de 2014[7].

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013, contra P.A.G.R.[8], así como la orden de captura librada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico[9].

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso[10].

En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de P.A.G.R. es formalmente válida, por lo que se halla reunido este requisito.

4. Identidad plena de la solicitada en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas números 0505 y 1368, P.A.G.R., es ciudadana de Colombia, nació el 29 de abril de 1979 en este país, además, se identifica con la cédula de ciudadanía 29.117.007.

Al ser notificada de la orden de captura con fines de extradición, P.A.G.R. se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado[11] y en el trámite aquí surtido no se puso en cuestión la identidad de la requerida. Por lo tanto, este condicionamiento también se encuentra satisfecho.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 23 de agosto de 2013 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, profirió la acusación No. 13-597(ADC), con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima...

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