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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44149 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44149
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de sentenciaAP6362-2014
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.



AP 6362-2014

Radicación N° 44149

(Aprobado Acta No. 349)


Bogotá D.C., octubre veintidós (22) de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Acomete la Sala el estudio de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el representante de las víctimas contra la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 8 de abril de la anualidad en curso, por cuyo medio confirmó la sentencia dictada el 5 de junio de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad que condenó a la menor CRRT por el delito de homicidio culposo en la persona de la también menor IIRA1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:


En el barrio (…) del Municipio de (…) siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde del día 24 de Abril de 2013, en la vivienda demarcada en la calle (…), se encontraban las menores C.R.R.T. e I.I.R.A.


Luego de almorzar, la joven C.R.R.T., se dirigió al patio con el fin de recoger agua para que la menor I.I.R.A. lavara la loza que se había utilizado en esos menesteres, cuando de repente salió la menor I..I., con un arma de fuego apuntándole a C.R.R.T., a continuación la menor C.R.R.T., le manifiesta que deje el arma y se la entregue, I.I.R.A., hace caso omiso, por lo que C.R.R.T., se la quita y le apunta con tan mala suerte que esta se acciona, impactando en la humanidad de la menor I.I.R.A., quien cae gravemente herida y le pide a su amiga que la ayude, por lo que la menor C.R.R.T., sale corriendo a la calle y es escuchada por la señora EMOM, quien concurre hasta la Policía a dar cuenta del hecho, mientras que la menor aún con signos vitales es auxiliada por la autoridad y conducida al Hospital en donde fallece.


A los dos días de ocurridos los sucesos narrados, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de (….) audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura de CRRT, a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio culposo, cargo al cual se allanó. Así mismo, se impuso en su contra la medida de protección de detención domiciliaria.


En vista de la aceptación, el 23 de mayo ulterior, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, se llevó a cabo audiencia de verificación de legalidad del allanamiento, luego de la cual el mismo despacho dictó, el 5 de junio subsiguiente, sentencia por cuyo medio condenó a la adolescente CRRT a la medida de seguridad de internamiento en medio semicerrado por el lapso de treinta y seis (36) meses; además, le impuso amonestación “para que asista a un curso educativo sobre respeto de derechos humanos y convivencia ciudadana que está a cargo del Instituto de estudio del Ministerio Público” y a regla de conducta por el término de veinticuatro (24) meses.



En la misma decisión, dispuso cancelar la medida de protección de detención domiciliaria impuesta en su contra.



Contra esta sentencia promovió recurso de apelación el representante de las víctimas (progenitores de la occisa), por lo que se pronunció el Tribunal Superior de (…) el 8 de abril del año que corre, impartiéndole confirmación.



En desacuerdo con la anterior determinación, el mismo interviniente oportunamente interpuso y sustentó, de forma exclusiva, recurso extraordinario de casación, mediante libelo de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.


LA DEMANDA


Propone una censura contra el fallo impugnado con fundamento en la causal segunda de casación del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, referente a que "es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales".


Tal pretensión, dice, en cuanto se incurrió en una errónea calificación jurídica de la conducta punible que generó esta acción penal, situación que concuerda con los tres primeros enunciados del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, o sea la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a éstos.


Tras aclarar que la irregularidad referida no es convalidable, como lo ha creído el juzgador de segundo grado, por el silencio o la conducta concluyente de sujeto procesal cualquiera, señala que cuatro circunstancias no fueron consideradas por la Fiscalía acusadora y el juzgado, no obstante desmentir la versión de la imputada acogida por estas autoridades judiciales.


La primera, en cuanto las menores, procesada y víctima, no sólo eran amigas circunstanciales, sino que la primera, a pesar de mantener una relación marital de hecho con JARC, estaba interesada sentimentalmente en JDRG consanguíneo de la segunda y, por tal razón, procuraba encontrarse frecuentemente con él, siendo así cómo hacia el mediodía del día de los sucesos llegó a la vivienda de los RG a visitarlo, como se lo había anunciado poco antes por teléfono. Esa visita dio pie para que JDR le solicitara a CRRT se llevara consigo a IIRA para la casa de ella.


La segunda está relacionada con que, como lo sostuvo CRRT en la primera entrevista rendida en la Comisaría de Familia a pocas horas de ocurridos los hechos, al momento de su realización pudo ver a unos hombres en una moto blanca, ahí mismo en la terraza de su casa, al lado de un vehículo en un callejón que da al patio. Allí mismo adujo que convivía con JACR, quien se dedicaba a la actividad llamada "pago diario" y no poseía arma de fuego. El acta contentiva de esta diligencia, puntualiza, fue una de las evidencias físicas presentadas por la Fiscalía ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes el 2 de mayo de 2013, con ocasión de la formulación de imputación, a fin de demostrar la responsabilidad de CRRT.


Este relato, indica, contrasta con el siguiente que dio a las 20:00 horas del día siguiente, al ser entrevistada por un funcionario de Policía Judicial en presencia del abogado Carlos Luis Ropero Galván y de un representante del Ministerio Público, donde advirtió que después de almorzar se fue junto con la occisa para el patio a buscar una escoba para barrer y agua para lavar la loza, cuando en ese preciso momento IIRA la llamó y le mostró una pistola, con la cual la apuntó; tras ello, se desencadenó un forcejeo entre la dos, logrando despojarla del artefacto, para acto seguido también apuntarle, siendo en ese preciso instante cuando se disparó accidentalmente.


En la misma versión, aduce el actor, la implicada manifestó ignorar el lugar de la vivienda donde IIRA...

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