Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44280 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696230

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44280 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente44280
Número de sentenciaAP6517-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP6517-2014 Radicación No.: 44280 Acta No 349



Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)



I. VISTOS


Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, conforme a la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, instaurada por el defensor del sentenciado JULIÁN JOSÉ S.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decisión mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio del cual se condenó a JULIÁN JOSÉ S.C. como autor del delito de concusión.


II. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia en esta forma:


Aproximadamente a las tres de la tarde del 10 de enero de 2007, cuando el ciudadano C.A.R.L. se disponía a dejar en reparación la motocicleta de placas RBM-35A de propiedad de D.M.G.C., fue interceptado por JULIÁN JOSÉ S.C., quien portaba un arma en la mano y tras identificarse como teniente de la policía, le exigió la entrega de dos cadenas de oro cuyo hurto le atribuía.


Dada la negativa de R.L., el oficial reportó ante la policía que en dicho sector se estaba presentando un hurto, por lo que en apoyo, arrimaron al lugar los uniformados Ag. GUSTAVO P.S. y Pt. J.A.V.I., a quienes enteró de la situación, procediendo estos a conducir a R.L. al CAI ubicado en la carrera 10 con calle 38, lugar donde S.C. lo golpeó y obligó a entregar la motocicleta en la que se movilizaba, esto es, en prenda de una deuda por la suma de $3.000.000,oo, según se hizo constar en documento suscrito en esa misma fecha por R.L., cuya firma aparece autenticada en la notaría sexta de esta ciudad. Dicha transacción también se hizo constar en el libro de población del CAI del barrio G. a folio 365, donde aparecen P.S., JORGE ALBERTO VILLANUEVA IZQUIERDO y el auxiliar JOSÉ YESID RODRÍGUEZ MOSQUERA, como testigos.


III. ACTUACIÓN PROCESAL


1.- El 1º de octubre de 2010 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué condenó a JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA a la pena de 8 años de prisión, multa equivalente a 56.66 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor del delito de concusión. Así mismo, condenó como cómplices del reato a G.P.S. y J.A.V.I..


2.- Inconformes con la decisión de primer grado, el representante del Ministerio Público, el apoderado de las víctimas, los procesados y sus defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, decidiendo la confirmación del fallo de primer grado.


3.- Los defensores de J.J.S.C. y Jorge Alberto Villanueva Izquierdo presentaron demandada de casación, la cual fue inadmitida por medio de auto CSJ AP 21 sep. 2011, rad. 36739.



IV. DEMANDA DE REVISIÓN


El defensor del condenado, al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.

Sustentó su pretensión aduciendo que surgió una prueba nueva que permite establecer la inocencia de su defendido, la cual se refiere a la decisión de 22 de noviembre de 2013, proferida por el Procurador General de la Nación, mediante la cual revocó el fallo condenatorio de 29 de noviembre de 2011, emitido por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, para en su lugar absolver de responsabilidad disciplinaria a JULIÁN JOSÉ S.C..


Refirió que el fallo de revocatoria directa es de 22 de noviembre de 2013, fecha posterior a la emisión de las sentencias dentro del proceso penal, de allí que no haya podido ser aportada para que fuera valorada por las instancias.


Destacó que en esa nueva decisión se advirtió que al investigado no se le podía endilgar una conducta dolosa de concusión, pues del análisis del caudal probatorio no se estableció con certeza la imputación fáctica.


En esas condiciones, estimó que dentro del proceso penal no se llevó a cabo un análisis conjunto de los medios de prueba, en tanto que no se probó la existencia de los elementos esenciales del delito de concusión...

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