Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44630 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696262

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44630 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente44630
Número de sentenciaAP6479-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP6479-2014

R.icación 44630

Aprobado en acta número 349

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa de A.D.L., M.C.M., J.F.D.B., R.E.N.B., E.L.M.S., A.O.B.R.B., E.B.R.V., A.E.R.B. y O.L.B.R.B., contra la sentencia de 28 de junio de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena revocó la emitida por el Juzgado Pernal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad que absolvió a los citados ciudadanos, para en su lugar, condenarlos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, ambas conductas agravadas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal, así:

«A mediados del mes de junio del año 2003, un funcionario de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de la ciudad de Bogotá, recibió una llamada anónima a través de la cual se denunció la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que tenía como centro de operaciones el Golfo de Morrosquillo. A esa información se adosaron varios abonados telefónicos utilizados por los miembros de dicha organización criminal para coordinar sus actividades ilícitas.

Con fundamento en el anterior dato, se ordenó la interceptación de los números telefónicos suministrados, lográndose, después de varios meses de investigaciones y pesquisas, la identificación de los interlocutores de los audios interceptados, así: alias APITO, alias el GORDO, alias ARMANDO, alias ESTEBAN, alias LEPA, alias PETER, alias TIBURÓN, alias PIRATA, alias MILCIADES y alias GALLERO; asimismo, se logró la incautación de tres grandes cargamentos de estupefaciente, que fueron judicializados de manera independiente, pues el objetivo de la investigación era determinar la estructura jerárquica de la citada organización.

Fue así como, a través de las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se estableció que fungían como presuntos miembros de la citada organización criminal las siguientes personas: A.O.B. (sic) BALSEIRO, O.L.B. (sic) BALSEIRO, A.E.R.B., E.R.V., A.D.L., M.C.M., R.E.N.B., J.F.D.B., A.E.G. y E.L.M.S..».

2. En razón de los precitados hechos, la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado 8º Especializado de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, el 2 de noviembre de 2007[1] dispuso la apertura formal del proceso y la vinculación mediante indagatoria de A.O.B.R.B., O.L.B.R.B., A.E.R.B., E.D.J.R.V., A.D.L., R.E.N.B., J.F.D.B., A.E.G., M.C.M. y E.L.M.S.. Concluida la etapa de investigación, el 7 de octubre de 2008 se calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en su contra, como coautores del delito de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambas conductas agravadas, conforme lo previsto en los artículos 340-2, 376 y 384-3 del Código Penal[2].

Esta resolución quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2009[3].

3. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, despacho que el 16 de diciembre de 2010, absolvió a los citados de los cargos por los cuales habían sido acusados[4].

4. Inconformes el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 28 de junio de 2013 revocó la absolución, para en su lugar, condenar a A.O.B.R.B., O.L.B.R.B., A.E.R.B., E.D.J.R.V., A.D.L., R.E.N.B., J.F.D.B., M.C.M. y E.L.M.S. a 204 meses de prisión, multa equivalente a 4.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la principal, como coautores del concurso de delitos de delito concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado. Por su parte, A.E.G., fue condenado a 194 meses de prisión, multa equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por igual término que la pena de prisión, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes agravado.

Al no configurarse los requisitos previstos en los artículos 38 y 63 del Código Penal, respectivamente, se les negó al prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena[5].

5. Contra el fallo de segundo grado, los apoderados de A.D.L., M.C.M., J.F.D.B., R.E.N.B., E.L.M.S., A.O.B.R., O.L.B.R.B., A.E.R.B. y O.L.B.R.B., respectivamente, interpusieron recurso extraordinario de casación.

DEMANDA

1.1. Defensa de A.D.L., M.C.M., J.F.D.B., R.E.N.B. y E.L.M.S..

Propuso el recurrente tres cargos. Los dos primeros al amparo de la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial (error de hecho por falso juicio de identidad y error de hecho por falso juicio de existencia), el último al amparo de la causal tercera por haberse dictado el fallo de segunda instancia en un juicio viciado de nulidad. Sustentó los reproches con los siguientes argumentos:

Falso juicio de identidad.

El error lo fundamenta en la distorsión que del dictamen pericial de voces practicado en la etapa de instrucción por la fonoaudióloga J.V. TORRES hiciera el Tribunal, pues alteró su contenido colocándole aspectos que materialmente no se vislumbran en el mismo.

No desconoce que los diálogos que se observan en las conversaciones telefónicas interceptadas durante la investigación pueden relacionarse con actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes, no obstante, ninguna hace relación a que los interlocutores sean los acusados, por el contrario, se logró acreditar que los audios no tienen la calidad requerida para establecer quienes interactúan. Así lo concluyó la perito que realizó el respectivo dictamen, por tanto, no entiende como se concluye que en dichas conversaciones hablan los procesados.

No es cierto lo que dice el Tribunal, que lo único que se demuestra con la prueba pericial es que no se pudo efectuar una comparación de voces, pues del texto mismo se puede evidenciar que la calidad de los audios era tan precaria que no sirvió para «demostrar absolutamente nada» y en ese orden, no solo fracasó el cotejo de voces sino que tampoco se estableció la originalidad de los audios, su continuidad e integralidad, circunstancias que hubiesen permitido comprobar fueron editados o manipulados, si las conversaciones son continuas o como erradamente se considerara en el fallo cuestionado sirven para soportar el fallo de condena.

Luego de transcribir en extenso apartes de la decisión recurrida, concluye el recurrente, que todo el análisis probatorio del Tribunal se realizó con base en unos audios que técnicamente y científicamente ni siquiera eran actos para realizar un cotejo de voz.

Señala que si se hubiera efectuado una adecuada valoración del contenido literal de los medios de prueba, en especial del dictamen pericial no se hubiese llegado a la conclusión de autoría de los procesados en los delitos por los cuales fueron acusados y por los que resultaron condenados, pues era claro que éste no demostraba responsabilidad alguna en su contra.

En ese orden, solicita casar parcialmente la sentencia al haber sido dictada con un vicio que se traduce en un error de hecho por un falso juicio de identidad por distorsión de la prueba pericial lo cual condujo a una violación indirecta de la ley sustancial que debe ser corregido emitiendo un fallo de absolutorio a favor de los acusados con el fin de restablecer la legalidad de la sentencia.

Falso juicio de existencia.

Sustenta el cargo en que el Tribunal omitió valorar el testimonio de la servidora del CTI CARMEN DONADO ARRIETA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR