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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43773 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de sentenciaAP6436-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2014
Número de expediente43773
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





E.P.C.

Magistrado ponente


AP6436-2014

Radicación N° 43773

(Aprobado Acta N° 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los fundamentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el apoderado de víctimas contra la sentencia del 21 de febrero de 2014, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la proferida el 5 de abril anterior por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P.B. y condenó a Cristian Leonardo C.O. por el delito de homicidio culposo.

HECHOS


Fueron así narrados en el fallo que se impugna:


el 14 de febrero de 2009, a eso de las 10 y 30 de la mañana, en una base de control del ejército, ubicada en San José de Nus del Municipio de M., Antioquia, el Sargento CRISTIAN LEONARDO CASTRO OJEDA, cargó un arma de fuego, tipo revólver con un único proyectil, y lo percutió en varias oportunidades contra algunos soldados; asegurando saber dónde se encontraba la bala. Finalmente, impactó al subalterno J.C.C.E., a consecuencia de lo cual le sobrevino la muerte.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 29 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de P.B., el F.S. 37 imputó a Cristian Leonardo C.O. el delito de homicidio culposo, cargo al cual el indiciado se allanó.


En esa diligencia, el abogado de las víctimas1 solicitó imponer medida de aseguramiento, pero luego retiró tal petición2.


2. Después de la audiencia de individualización de pena, el 15 de diciembre siguiente el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Puerto Berrío profirió sentencia en la que condenó a C.O. por el injusto admitido3.


3. Con ocasión de una acción de tutela propuesta por el apoderado de las víctimas, el Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 19 de junio de 2012, decretó la nulidad de lo actuado desde la notificación de la audiencia de individualización de pena4.


4. Cumplido lo dispuesto por el juez constitucional, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P.B. realizó de nuevo, el 31 de octubre de 2012, la audiencia afectada de nulidad y el 5 de abril de 2013 dictó sentencia en la que condenó a Castro Ojeda a 16 meses de prisión, multa equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 24 meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena5.


5. El fallo fue recurrido por el representante de las víctimas y confirmado el 21 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior de Antioquia6.


LA DEMANDA


El abogado de las víctimas identifica los sujetos procesales y la sentencia impugnada, hace una síntesis de los hechos y de la actuación surtida y formula un cargo con apoyo en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que sustenta así:


Afirma que le asiste legitimidad para recurrir, toda vez que, conforme a los artículos 250 de la Constitución y 11 y 137 del estatuto procedimental penal, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como a intervenir en las distintas fases de la actuación, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (cita las sentencias C-209 de 2007 y C-516 sin fecha).


Manifiesta que sus representadas sienten lesionados los derechos a la verdad y a la justicia, porque tanto la F.ía como los jueces procedieron contrario a derecho y al principio de legalidad.


Asegura que se desconoció el debido proceso por lo siguiente:


Desde la imputación se infringió el referido postulado porque la F.ía no concretó jurídicamente los cargos; aunque relató lo ocurrido y señaló la adecuación típica, no hizo un desarrollo de los motivos por los cuales atribuía el tipo penal de homicidio culposo, esto es, no aportó los elementos de juicio suficientes para acreditar la tipicidad y el nexo causal.


Trascribe un extracto de la sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31280, de esta Sala de Casación, relacionada con los requisitos de la imputación y sostiene que la falla de orden fáctico y jurídico, por parte de la F.ía, condujo a que se aprobara la imputación, sin que los intervinientes pudieran participar en ello.


Esa actuación fue avalada por el Juez de conocimiento, quien suplió tales...

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