Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33768 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33768 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaAP6430-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente33768
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha22 Octubre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6430-2014

Radicación 33768

Aprobado en acta número 349



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de MARCO FIDEL POSADA MESA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual confirmó la pena de noventa y seis (96) meses de prisión que dentro del trámite de aceptación de cargos para sentencia anticipada le impuso a la referida persona el Juzgado Penal del Circuito de Funza, luego de declararlo coautor responsable de la conducta punible de homicidio agravado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. El 18 de marzo de 1990, en la taberna Rincón Porteño de Funza (Cundinamarca), se presentó en horas de la noche una discusión entre J.M.S.C. y el agente de la Policía Nacional J. de Jesús Taborda Bernal.


A la salida del establecimiento, cuando J.M.S.C. se dirigía con cuatro (4) de sus amigos a la plaza principal aledaña, J. de J.T.B. apareció en compañía de MARCO FIDEL POSADA MESA, otro agente de Policía. Armados con sus revólveres de dotación, el primero golpeó a S.C. y luego le disparó en la cabeza, mientras que el segundo amenazó al resto para que no intervinieran. Como consecuencia de ello, se produjo la muerte de la persona agredida.


2. Debido a lo anterior, un J. de Instrucción Criminal ordenó la apertura del proceso. Posteriormente, la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación dispuso vincular como personas ausentes a J. de J.T.B. y MARCO FIDEL POSADA MESA. Clausurada la investigación, calificó el mérito del sumario el 11 de marzo de 1997, en el sentido de acusarlos como coautores del delito de homicidio agravado.


3. Ejecutoriada la acusación, le correspondió conocer la causa al Juzgado Penal del Circuito de Funza, despacho que una vez adelantada la audiencia pública decretó el 13 de junio de 2013 la nulidad de lo actuado a partir del trámite de notificación de la declaración de persona ausente de MARCO FIDEL POSADA MESA, debido a la violación del derecho de defensa. Así mismo, le concedió la libertad provisional.


4. Reanudada la instrucción, la Fiscalía escuchó al procesado en indagatoria, le resolvió la situación jurídica y, ante la solicitud del propio interesado, el 25 de abril de 2008 le formuló cargos para sentencia anticipada por la conducta punible de homicidio agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 324 numeral 7 («[c]olocando a la víctima en situación de indefensión o...

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