Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42018 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42018 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6330-2014
Número de expediente42018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP6380-2014

R.icación n° 42018

(Aprobado Acta No. 349)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Marco Antonio Ramírez Romero, contra la sentencia emitida el 24 de abril de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS


Fueron relatados por el Juzgador de segundo grado, en los siguientes términos:


“…En un puesto de control instalado por miembros de la Policía Nacional, el día 8 de octubre de 2011, sobre el kilómetro 54+450 de la vía que del municipio de Granada conduce a Villavicencio, fue requisado un vehículo tipo taxi de placas XZG-471 que era conducido por el señor MARCO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, hallándose dentro del baúl del rodante, once (11) paquetes envueltos en plástico adhesivo, que contenían base de coca en un peso de catorce (14) kilogramos aproximadamente…”


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante preacuerdo suscrito por el imputado con la Fiscalía, aceptó su responsabilidad penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previsto en los artículos 376 y 384, numeral 3º del Código Penal.


En atención a lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, el 26 de abril de 2012 dictó el fallo mediante el cual condenó a Marco Antonio Ramírez Romero a la pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del delito que le fuera imputado.

Negó el juzgador la prisión domiciliaria solicitada con fundamento en lo previsto en la Ley 750 de 2002, al no encontrar acreditado que el acusado cumpliera con las exigencias necesarias para ser calificado como padre cabeza de familia en el procesado.


Interpuesto recurso de apelación por la defensa contra dicha determinación, el Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó en su integridad.


Contra la sentencia de segunda instancia el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal primera de casación, un solo cargo formula el defensor en contra del fallo de segundo grado por falta de aplicación del artículo 1° de la Ley 750 de 2002, en cuanto no obstante el Tribunal Superior “…deja entrever…” que su representado ostenta la condición de padre cabeza de familia, negó la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria, en claro desconocimiento del principio de legalidad previsto en el artículo 6 de la ley 906 de 2004 y de las orientaciones jurisprudenciales al respecto, al anteponer criterios discordantes en torno a lo que prevé el legislador.


Agrega que al admitir tácitamente los presupuestos de la Ley 750 de 2002 y no obstante lo cual no conceder la prisión domiciliaria, sino por el contrario dejar a las menores de 3 y 10 años de edad a cargo de la abuela que padece una enfermedad terminal, el Tribunal Superior vulneró los artículos 2, 4, 5 13, 29, 44 y 93 de la Constitución Política, al tiempo que desconoce el principio del interés superior que le asiste a los menores.


Sostiene que a la actuación se allegó “elementos cognoscitivos que respondían a cada uno de los limitantes subjetivos que exige los nuevos referentes jurisprudenciales y no se tuvieron en cuenta…”. Así, explica que se acreditó que ninguno de los hermanos de su representado...

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