Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37377 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 37377 |
Número de sentencia | AP6529-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP6529-2014
Radicación n° 37377
(Aprobado Acta No.349)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
La sala se ocupa de la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.E.G.S. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Aguachica en la que se le condenó como responsable de homicidio en concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
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ANTECEDENTES
Los hechos fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de segunda instancia:
“Se desprende de los audios y las probanzas allegadas al informativo, que el día 30 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, por los alrededores de la calle 10 con carrera 40 de la población de Aguachica –Cesar, fue muerto el señor R.F.C.F., como consecuencia de heridas producidas por proyectiles de arma de fuego. De la misma manera, el señor M.Á.L.C., resulto con varias heridas. En el curso de la investigación, fue identificado como posible autor de dicha acción violenta, al aquí procesado G.S..”
El 10 de septiembre de 2009 se realizó audiencia para legalizar la captura de G.S., luego de lo cual se le imputaron los referidos delitos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intracarcelaria;
La audiencia de formulación oral de la acusación se llevó a cabo el 30 de octubre siguiente, la preparatoria el 11 de diciembre, la del juicio oral se efectuó el 23 de septiembre de 2010 y el sentido del fallo se anunció el 6 de octubre, y la sentencia correspondiente se profirió el 18 de enero de 2011, contra el que la defensa interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto mediante proveído de marzo 23 de la misma anualidad; contra el que a su vez se interpuso el recurso de casación cuya admisión ahora se resuelve.
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SENTENCIA IMPUGNADA
La emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante la cual confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Aguachica, en la que se condenó a J.E.G.S. por homicidio simple (art. 103) en concurso con lesiones personales dolosas (arts. 111, 113 y 114) y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365), a unas penas de 320 meses de prisión, multa de 34 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad.
El juzgador de primera instancia para llegar a la responsabilidad del acusado, partió de la versión de un testigo directo, agente de la policía –de nombre Alexis Michel Álvarez Arciniegas-, que se encontraba precisamente en el lugar en que sucedieron los hechos, quien identificó plenamente al acusado como el autor de los mismos; tal valoración la completó con el contenido de la entrevista rendida por Marlon Andrés Serna Dueñas, quien reconoció ante el investigador K.F.Y. que el acusado era miembro de la banda conocida como “Los Rastrojos” y que aquel día estaban en su casa en compañía de otro de sus compinches de nombre J., que fue quien le dijo, hacia el medio día, que “había que trabajar” y salieron con el arma de fuego en motocicleta...
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