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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44754 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6387-2014
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP6387-2014

Radicado N° 44754.

Aprobado acta N° 349.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados P.A.O. y A.V.P. HERRERA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de B., fechado el 3 de junio de 2014, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2012, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, condenando al primero, en calidad de autor del delito de fraude procesal, a la pena de 48 meses de prisión, multa en cuantía de 200 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años; y a la segunda, como autora de la conducta punible de falso testimonio, a la pena principal de 48 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término.


Ambos procesados fueron beneficiados con el sustituto de prisión domiciliaria. A su vez, se confirmó la decisión de primera instancia de absolver del delito de falso testimonio a Fanny Meza Ortiz.



LOS HECHOS


Fueron narrados en el escrito de acusación, del siguiente tenor:


Se origina esta investigación en la denuncia que ante la Fiscalía General de la Nación presentó al señora GLADYS AMPARO VILLAMIZAR ORTIZ a través de apoderado judicial, en la cual refiere que durante más de 18 años conformó una unión marital de hecho con el señor PABLO ANTONIO ORDUZ con quien procreó tres hijos, y al momento de abandonarlos para casarse con A.V. PUENTES los dejó en posesión del apartamento ubicado en la Urbanización COLSEGUROS Norte, e identificado con el número 503 del Bloque 25, pero tiempo después fue sorprendido con un proceso de restitución de inmueble que en el Juzgado Sexto Civil Municipal de B. le inició P.A.O., por el supuesto incumplimiento de las obligaciones en un inexistente contrato de arrendamiento, cuya supuesta existencia probó con declaraciones extraprocesales falsas, como fueron las de A.V. PUENTES HERRERA y F.M.O., estimando que estas incurrieron en el delito de FALSO TESTIMONIO y P.A.O. en el de Fraude Procesal.”.



DECURSO PROCESAL


La denuncia fue presentada por escrito y por virtud de lo allí consignado, la Fiscalía 21 Seccional de B., abrió investigación previa el 19 de septiembre de 2005.


Luego de acopiar algunas pruebas testimoniales y documentales, el 18 de agosto de 2006, fue abierta formal instrucción en la que se dispuso vincular mediante indagatoria a P.A.O., ANA VICTORIA PUENTES HERRERA y F.M.O..


Verificada esa diligencia y cubierto el término de instrucción, con fecha del 28 de enero de 2010, fue cerrada la etapa instructiva. Consecuentemente, el 24 de marzo de 2010, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de P.A.O., A.V.P. HERRERA y F.M.O.. El primero, en calidad de autor del delito de fraude procesal, y las dos últimas, como autoras de la conducta punible de falso testimonio.


Apelada la decisión por el defensor común de los tres procesados, el día 6 de abril de 2011, fue confirmada integralmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de B..


Una vez ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., el 15 de abril de 2011, aunque después asumió conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto, en depuración.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de abril de 2012.


Los días 20 de abril y 20 de septiembre de 2012, se desarrolló la audiencia pública de juzgamiento.

La sentencia de primera instancia, fue proferida el 7 de noviembre de 2012.


En contra del mismo interpuso recurso de apelación el defensor de A.V.P. HERRERA y P.A.O..


En consecuencia, el 3 de junio de 2014 se emitió la decisión de segundo grado, en los términos consignados al inicio de este proveído.

Ello fue objeto del extraordinario recurso de...

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