Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42127 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696690

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42127 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6445-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente42127
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP6445-2014

R.icación N° 42.127

(Aprobado Acta N° 349)


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO:


Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Ramiro Alonso Morales Rodríguez contra la decisión emitida por esta Sala el 28 de mayo de 2014, por medio del cual inadmitió la demanda de revisión.



ANTECEDENTES:


  1. Ramiro Alonso Morales Rodríguez, a través de apoderado, con apoyo en la causales 1 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia del 17 de octubre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la que en sentido condenatorio y por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años dictó, el 16 de septiembre de 2011, el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.


  1. La Sala dispuso su inadmisión el 28 de mayo de 2014, decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público y al sentenciado —quienes no manifestaron inconformidad—, finalmente al demandante —quien indicó que apelaba—, en su orden, el 4, 11 y 12 de junio siguiente. Quedó en firme el 17 del mismo mes.


CONSIDERACIONES:


  1. Toda vez que la providencia que se repudia por vía horizontal no fue dictada en audiencia, para que de tal modo se habilitara y surtiera ese medio de impugnación en los términos del artículo 176 de la Ley 906 de 20041, bajo cuyo gobierno se adelantó la presente actuación, se ha de acudir al principio de integración previsto en el artículo 25 de este ordenamiento, el cual dispone que en aquellas «materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil».


Este ha sido el criterio adoptado por la Sala frente a idéntica temática (CSJ. AP, 30 Abr. 2013, R.. 38077).

  1. A términos del artículo 348 de la normatividad procesal civil, el recurso de reposición «deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto», exigencias que no fueron satisfechas por el impugnante.


En efecto, al notificarse la providencia que inadmitió la...

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