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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40901 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6399-2014
Número de expediente40901
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





AP6399-2014

Radicación N° 40901

(Aprobado Acta Nº 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISION



La Sala decide si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Víctor Augusto Mosquera Tigreros, contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó la emitida el 28 de agosto del mismo año, a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem adoptó la cuestión fáctica plasmada en el fallo de primera instancia1:


«Se conoce que el día 25 de febrero del año en curso, a la altura del kilómetro 6 de la vía que de Bosconia conduce a Valledupar miembros de la Policía Judicial de Cartagena interceptaron un furgón de color blanco marca Chevrolet de placas NVS-125, sus ocupantes se identificaron como soldados del Ejército Nacional portando un uniforme. Al inspeccionar el vehículo en la parte trasera transportaba una remesa de víveres, ubicando 16 bultos de lona sintética en forma rectangular que al destaparlos contenían unos paquetes tipo panela con una sustancia pulverulenta de color blanco que al realizarle la prueba de identificación preliminar homologada PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 493,154.46 gramos».


2. En diligencia de audiencia preliminar celebrada el 27 de febrero de 2012, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena impartió legalidad a la captura, formuló imputación en contra de Víctor Augusto Mosquera Tigreros y otros, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, agravado2 y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


3. El 6 de agosto siguiente, la fiscalía presentó acta de preacuerdo en los términos de la imputación con la única variación consistente en excluir la circunstancia de agravación prevista en el artículo 384-3 del Código Penal de 2000. La audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de pena y lectura de sentencia contra Víctor Augusto Mosquera Tigreros tuvo lugar el 28 de agosto de ese mismo año, ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, quien le impuso pena de ciento ochenta (180) meses de prisión y, por el mismo tiempo, las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de la conducta punible objeto del preacuerdo. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.


4. El Tribunal Superior de Valledupar, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, confirmó la decisión del A quo4.


LA DEMANDA


Cargo único.


  1. Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el impugnante acusa la sentencia de segunda instancia de nulidad por lesión del debido proceso en su estructura, con repercusión en el derecho de defensa.


Para demostrarlo, tras enfatizar la diferencia existente entre preacordar con el órgano acusador y verificar por el funcionario judicial de conocimiento, el yerro lo hace consistir en que5 «al juez en la respectiva audiencia no se le corrió traslado de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que tenía la fiscalía»...

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