Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42998 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42998 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6432-2014
Número de expediente42998
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP 6432 - 2014

R.icación n° 42998

Aprobado acta nº 349

Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS:

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra el fallo del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Cartagena de Indias, confirmó la sentencia emitida el 9 de agosto de ese año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, a través de la cual absolvió a ISMAEL DE JESÚS DE LA ROSA DE LA ROSA de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Homicidio culposo.

H E C H O S

En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:

El día 22 de noviembre de 2007, a las 9:30 de la noche en la carretera de la Cordialidad, kilómetro doce (12), que del corregimiento de Bayunca conduce a Cartagena, frente a la entrada de la finca Canalete, cuando los miembros de la Policía Nacional acantonada en dicho sitio, realizaba operativo para contrarrestar un atraco con rehenes en dicha finca, lo cual fue informado por la Central de Comunicaciones de la Policía, por lo que inicialmente arribaron en motos las cuales dejaron afuera del inmueble; ingresaron los policías, N.B., R.J.B.R., A.P.C., J.E.P.S., quedando como centinela en la entrada el hoy occiso.

Posteriormente, arribaron en una camioneta de la Policía de carreteras los agentes C.H.A.M. y CARLOS LLANOS VALENCIA, por solicitud de DIVIS JOSÉ, recibiendo instrucciones por la Central de Comunicaciones que ubicaran el vehículo a la entrada de la finca para obstaculizar la huida de los delincuentes, activando las luces intermitentes y colocando los conos. Después, ingresaron a la finca el comandante J.A.C.P. y el intendente ARIZA, quedando como centinela a la entrada D.J..

Tras lo anterior, se presentó dentro del inmueble un intercambio de disparos con personas desconocidas que se transportaban en un automóvil, cuando en esos instantes en el sentido Bayunca a Cartagena, se desplazaba conduciendo un taxi Daewoo, de placas UAI 539, el señor ISMAEL DE JESÚS DE LA ROSA, quien en esos momentos fue deslumbrado por las luces de un vehículo que venía en sentido contrario invadiendo la berma, percatándose los policiales de carretera, esquivándolo pero no D.J., quien resultó atropellado con la parte delantera izquierda del rodante, deteniendo su vehículo como a 300 metros, ya que, la llanta del mismo lado se había roto, causándole lesiones graves al Agente, que causaron su deceso al día siguiente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía 42º de la Unidad de Vida, delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, decretó la apertura de la instrucción el 30 de noviembre de 2007, vinculando mediante indagatoria a ISMAEL DE JESÚS DE LA ROSA DE LA ROSA, diligencia que se llevó a cabo el día 12 de junio de 2008.

J. de los S.B.M., en su condición de padre del occiso, D.J.B.B., otorgó poder a abogado titulado, quien presentó demanda de constitución de parte civil, la cual fue admitida por la Fiscalía 42º

Seccional de Cartagena, mediante resolución del 11 de febrero 2008.

El 6 de abril de 2009 se declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía a calificar el mérito del sumario el día 6 de enero de 2010, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado por el delito de Homicidio Culposo. Decisión que fue recurrida en apelación por la defensa, siendo confirmada la misma por la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena, el día 5 de octubre de 2011.

Le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Cartagena adelantar la etapa de juzgamiento y, luego de celebrada la audiencia pública, emitió sentencia absolutoria en favor de DE LA ROSA DE LA ROSA, el 9 de agosto de 2012.

Apelada la decisión por el apoderado de la parte civil, fue confirmada la absolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en decisión del 14 de diciembre de 2012.

La sentencia de segundo grado fue oportunamente recurrida y, luego, sustentada en casación por el representante de la parte civil.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

En su líbelo, el apoderado de la parte civil formula una serie de consideraciones en relación con la crítica probatoria llevada a cabo por los falladores, lo que encamina por la senda del falso juicio de identidad, con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, aduciendo como quebrantadas las normas de los artículos 232, 234 y 238 ibídem, 109 del Código Penal y 29 de la Constitución Nacional.

De esta manera, alega que en la sentencia impugnada se incurrió en errónea valoración probatoria, pues, según afirma, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, emerge con claridad que el procesado infringió el deber objetivo de cuidado en la conducta de conducción de su vehículo, lo que resultó determinante para el resultado lesivo de la vida de D.J.B.B..

Manifiesta que la versión entregada por el acusado, a la que los juzgadores dieron credibilidad, no se corresponde con la verdad, en tanto se sabe que los hechos tuvieron ocurrencia sobre una vía en buen estado y en línea recta, de noche pero con luna clara y con las luces de su vehículo en buen estado de funcionamiento, por lo que su conducta fue imprudente y poco previsiva al ingresar a la berma de la carretera donde se encontraban el vehículo policial y los agentes de policía.

Enfatiza en que no se debe otorgar credibilidad a las razones esgrimidas por el procesado, de quien dice trató de distraer la atención de su propia imprudencia, apelando a que fue encandilado por las luces de otro vehículo que transitaba en sentido contrario y que aceleró al escuchar unos disparos que procedían de lugar aledaño.

Censura que se le haya dado pleno valor demostrativo al croquis que sobre lo sucedido elaboró el procesado en su indagatoria, cuando en verdad no es más que un bosquejo que tiene la condición de documento privado carente de la idoneidad suficiente para dar por demostrado un hecho. Contrario a ello, el Tribunal desconoció el croquis del accidente levantado por la autoridad de tránsito y que tiene como señal de aceptación la firma del sindicado, el cual, por tratarse de un documento público se torna en fehaciente demostración de lo ocurrido.

Aduce que el Tribunal incurrió en error de hecho cuando supuso que el vehículo del procesado transitaba dentro de los límites de velocidad permitidos por la legislación de tránsito, omitiendo que en su indagatoria reconoció que al ser encandilado por otro vehículo decidió acelerar, lo que determinó su infracción al deber objetivo de cuidado. Igual, aceptó su aceleración del vehículo al escuchar los disparos cuando transitaba por el lugar.

Asegura el censor que de acuerdo con los postulados de la sana crítica, al ser encandilado y escuchar disparos en su tránsito por ese sitio, el conductor debió detener la marcha y buscar el borde derecho de la vía. Resultando una conducta impropia en esas condiciones y, por lo tanto, generadora del quebrantamiento de sus deberes de cuidado, aumentar la velocidad, como efectivamente reconoce el acusado que lo hizo.

Como conclusión, el actor asevera que las pruebas no fueron apreciadas en su conjunto de conformidad con las reglas de la sana crítica, no hubo una motivación razonable por el sentenciador, no se buscó la determinación de la verdad real y se terminó confirmando por el Tribunal una sentencia absolutoria cuando existía certeza de la responsabilidad del acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestiones previas

Teniendo en cuenta que la parte civil es quien recurre la sentencia de segundo grado, no sobra advertir, en camino a establecer su interés para recurrir en casación, que éste no llega solamente hasta la reclamación indemnizatoria, también incluye, el hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia, conforme a los contenidos de la sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional.

Se destaca que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR