Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44234 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44234 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente44234
Número de sentenciaAP6392-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 6392-2014

R.icación N° 44234

(Aprobado Acta No. 349)

Bogotá D.C., octubre veintidós (22) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Acomete la S. el estudio de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de la procesada N.P.M.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de mayo del año en curso, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma sede el 21 de abril anterior, que condenó a la mencionada por el delito de abuso de confianza.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros se compendiaron por el ad quem, de la siguiente forma:

El 8 de noviembre de 2009, H.F.H. le entregó a N.P.M.A. el vehículo de placas BJQ112, avaluado en la suma de $ 12.000.000 de pesos para que lo utilizara con ocasión del desarrollo de eventos sociales que realizaban en conjunto, empero nunca lo devolvió pese al requerimiento que le hizo su propietario.

El 26 de mayo 2011, se dispuso la realización de audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, donde la Fiscalía formuló imputación a M.A. por el delito de abuso de confianza, la cual no aceptó.

El 30 de mayo siguiente, el ente fiscal radicó escrito de acusación en contra de la mencionada como presunta autora de la conducta imputada (art. 249, inciso primero del Código Penal), cargo que ratificó en desarrollo de la audiencia de formulación celebrada el 28 de julio ulterior ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

El mismo despacho judicial, una vez realizó las audiencias preparatoria y de juicio oral, profirió sentencia de primer grado el 21 de abril de 2014, a través de la cual condenó a la acusada a las penas principales de dieciocho (18) meses de prisión y multa por valor de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, tras encontrarla autora penalmente responsable del delito por el cual se la convocó a juicio.

En la misma decisión, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La anterior sentencia fue impugnada por la defensa, por lo que se pronunció el Tribunal Superior del mismo lugar el 21 de mayo postrero, impartiéndole confirmación.

Inconforme con la determinación, la misma parte interpuso y sustentó en su contra, de forma exclusiva, recurso extraordinario de casación, esto último mediante libelo, de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LA DEMANDA

Formula una censura contra el fallo impugnado con sustento en la causal tercera del artículo 181 del estatuto procesal penal, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un falso juicio de identidad.

En apoyo de la pretensión, señala que en el fallo impugnado se tergiversó la versión rendida por G.E.G.P. en cuanto éste afirmó que el negocio de los floreros sí se realizó entre su defendida y el denunciante H.F.H., quien aseguró que si algo salía mal su vehículo podría servir como prenda. Según la actora, este deponente sostuvo que finalmente se mantuvo al margen de esa empresa.

En su atestación también precisó que conoció del caso porque vivía bajo el mismo techo con denunciante y procesada, que H. entregó el vehículo en calidad de prenda de garantía del negocio, que el dinero se perdió, pero no supo si se pagó o no.

Sobre la cancelación de la deuda, reconocida por el propio K. al aportar “consignación que le realizó su cuñado H., se tergiversa nuevamente el testimonio “al señalar que corroboraba la declaración de K.” en cuanto había entregado dos obras de arte para su pago, pero sólo refiere que ella le envió unas fotos, a lo cual “pues lo único que yo le dije es que tenga cuidado, son dibujos, yo no soy experto en arte, es mejor que los vea un perito y no supo qué pasó con eso”.

Estos errores, sostiene, llevaron a los juzgadores a soportar su fallo condenatorio pregonando que su defendida incurrió dolosamente en la conducta de abuso de confianza “puesto que H. no participó en el negocio de los floreros, ausencia de prenda, no obra prueba de la misma, amén de que se causó un daño patrimonial a la presunta víctima”, de modo que si no se hubiera distorsionado la deponencia de G.P., dice, claramente la decisión habría sido distinta “ya que en primer lugar la misma es corroborada con la versión vertida por la tía de N.P.; al señalar que se entregó el vehículo a su sobrina por el negocio de las flores”.

En lo atinente a la versión de K. sobre el pago presunto de la deuda, aduce, se le otorga plena credibilidad sin que obre prueba que soporte su dicho “ya que indica que hizo entrega de un dinero a una persona que veía por primera vez y unas obras de arte, de las cuales no hay documentación alguna, al igual que se enteró de lo del carro por la familia, ya que es el esposo de la hermana de H..

Con estos elementos, afirma, no se estructura una base probatoria para demostrar los puntos relacionados por los juzgadores, ni los presupuestos del delito y la responsabilidad dolosa de la procesada, en tanto era una tenedora de buena fe, pues tenía el vehículo en garantía de pago de una obligación que el denunciante había contraído con ella, lo cual pone en entredicho la legalidad de la decisión impugnada.

En el acápite subsiguiente de trascendencia, encuentra cómo las demás pruebas no colman los presupuestos para condenar establecidos en el artículo 381 del ordenamiento procesal, en concordancia con el 372 y 7 del mismo ordenamiento referentes al in dubio pro reo y la presunción de inocencia, en virtud de la “distorsión de la declaración de G.E.G.P. y recorte en la del denunciante H.F.H..

En vista de lo expuesto, estima que la determinación necesariamente debe ser la de absolver por atipicidad de la conducta, pues ninguno de los medios de convicción demuestra que su defendida haya actuado con dolo.

En ese orden, solicita casar la sentencia y, en su lugar, absolver a su prohijada “frente a la inexistencia de pruebas que soportaron una condena en su disfavor, por falso juicio de identidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ha dicho de forma reiterada esta S. que si bien la Ley 906 de 2004 amplió la cobertura para acceder al recurso de casación, pues a diferencia de los ordenamientos procesales anteriores es viable contra todo tipo de sentencias de segunda instancia “en los procesos adelantados por delitos”, sin que obre restricción en relación con la autoridad que la profiere y se elimina la exigencia del quantum de pena del delito, ello por manera alguna significa que quien acuda a este medio de impugnación esté exento de satisfacer una serie de requisitos técnico jurídicos, básicamente de orden argumentativo, encaminados a la cabal comprensión de la propuesta.

En efecto, de conformidad con los artículos 183, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, y 184 de dicha normatividad, para que la demanda sea admitida es preciso acreditar interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación en aras de materializar alguno de los fines establecidos para el recurso en el artículo 180, siendo ellos, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Por ello, en la demanda, también se ha reiterado en correspondencia con los preceptos legales referidos, el actor debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR