Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44844 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AP6396-2014 |
Número de expediente | 44844 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
L.G.S.O.
AP6396-2014
Radicación no. 44844
Aprobado Acta No. 349
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.M.G.V. contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la condena a quince (15) años y siete (7) meses de prisión emitida en contra del acusado el 6 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., como responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
HECHOS
Fueron narrados por el Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes términos:
“…El 18 de mayo de 2009, el señor A.J.A.S. denunció a J.M.G.V., un vecino suyo en el municipio de B., porque los meses anteriores entró subrepticiamente a su casa en varias ocasiones, aprovechando que estaban adelantando algunas obras de reparación en una pared colindante, y accedió carnalmente a su hija P.C.A.A., de 24 años de edad en ese entonces, quien sufre de retraso mental por el cual fue declarada interdicta por la jurisdicción de familia…”
ANTECEDENTES
Por los anteriores hechos la Fiscalía General de la Nación formuló imputación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra J.M.G.V. por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir ejecutado en concurso homogéneo sucesivo, luego de lo cual, en audiencia celebrada el 5 de julio de 2011, formuló acusación en idénticos términos a los consignados en la imputación de cargos.
Agotado el trámite respectivo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. condenó al acusado a la pena principal de quince (15) años y siete (7) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena privativa de la libertad, como responsables del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir ejecutado en concurso homogéneo sucesivo.
La defensa interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Contra las decisiones de instancia el defensor presentó demanda de revisión.
LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA
Invoca el libelista la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que la revisión procede “…cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como ha sido suficientemente aclarado por la Sala, la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables.
Por tal motivo, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de exigencias específicas e insoslayables para poder dar trámite a la acción de revisión.
Así, de conformidad con el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, al escrito que contiene el libelo se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia cuya revisión se pretende y constancia de su...
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