Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44489 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44489 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6423-2014
Número de expediente44489
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación 44489

GUILLERMO JAVIER HIDALGO MARTÍNEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP6423-2014-2014

R.icación 44489

Aprobado en acta número 349


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa de G.J.H.M., contra la sentencia de 22 de abril de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto (Nariño) confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como coautor del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El aspecto fáctico fue presentado por el juzgador de primer grado así:


«GUILLERMO HIDALGO MARTÍNEZ, en su condición de Gerente de la compañía de seguros la PREVISORA S.A., sucursal Pasto, celebró el 1 de marzo de 2003 un contrato de arrendamiento con el señor J.M.A., cuyo objeto es (sic) obtener en arriendo un inmueble del citado señor donde funcionarían las bodegas de la entidad, generándose, el mismo día, un cambio en la modalidad de contratación y expidiéndose una orden de servicios a favor del mismo MORALES ARCOS.


El hecho es que el inmueble donde están las bodegas es arrendado por L.A.V.E., siendo coarrendatario el gerente G.H.M., generándose entonces una violación al régimen de inhabilidades en la contratación, pues en ésta participan funcionarios públicos que tienen un derecho real sobre el bien.».


2. En razón del precitado acontecer fáctico y ante la denuncia presentada por MARIO RAMÍREZ MARÍN, Gerente de Control Disciplinario de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de San Juan de Pasto (Nariño), el 13 de julio de 20051, dispuso la apertura formal del proceso y ordenó la vinculación mediante indagatoria de JAVIER GUILLERMO HIDALGO MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO VILLAREAL y, concluida la etapa de investigación, el 5 de marzo de 2007 calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en su contra, como autores del delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conforme lo previsto en el artículo 408 del Código Penal2.


Esta resolución quedó ejecutoriada el 11 de mayo de 20073.


3. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño), despacho que el 23 de enero de 2013, condenó a G.J.H.M. a 48 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la principal, como autor del delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria, artículo 38 del Código Penal4.


Frente a L.A.V.E., mediante auto de 4 de agosto de 2011, el juez a quo, declaró la extinción de la acción penal por muerte, en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento y el archivo del diligenciamiento a su favor.5


4. Inconforme la defensa interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR