Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42758 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 42758 |
Número de sentencia | AP6382-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP6382-2014
Radicación n° 42758
(Aprobado Acta No. 349)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Decide la Corte sobre la admisibilidad del libelo presentado por el defensor de R.G.S., C.A.P.M., Ó.F.H.H. y A.G.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar el 26 de julio de 2013 que, al revocar la decisión absolutoria en primera instancia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, condenó a los procesados, junto con T.J.G., a la pena principal de 480 meses de prisión, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia en la vereda el Pozón, finca Buenos Aires, Corregimiento Casacara, del municipio de A.C.(., en horas de la noche del 23 de enero de 2008, en que fue muerto el menor de edad A.G.C., en presunto combate con miembros del Batallón de Artillería No.2 la Popa, pelotón Grandioso No.5, Tercera Escuadra al mando del s.s. R.G.S., en cumplimiento de la misión táctica Esperanza, dispuesta por el comandante del batallón TC A.L.H.M..
El 10 de mayo de 2011 la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, solicitó se expidiera orden de captura, en contra, entre otros, de los militares R.G.S., C.A.P.M., Ó.F.H.R. y A.G.A. y el civil T.J.G..
En audiencias del 17 de mayo y 10 de junio del mismo año, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento a J.G., G.A., H.H. y P.M., por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir.
El 3 de agosto de 2011 se celebró la audiencia de formulación de acusación en contra de los miembros del Ejército Nacional R.G.S., C.A.P.M., Ó.F.H.H., A.G.A. y el civil T.J.G..
Cumplido el juicio oral se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.
DEMANDA
Un cargo postula el actor contra la sentencia impugnada, acusando violación indirecta de la ley sustancial derivada de “error manifiesto de hecho por falso juicio de identidad”.
Explica que la intervención de los militares procesados se produjo en cumplimiento de la orden No.003 expedida por el C.A.L.H., esto es, que se trató de una acción legítima, con sustento constitucional y legal, de donde las operaciones desarrolladas con fundamento en la misma tenían igual fuerza vinculante.
No obstante, el Tribunal toma como base para condenar la constancia dejada por funcionarios del CTI al momento del levantamiento, acorde con la cual los signos cadavéricos indicaban que el occiso tenía más de 12 horas de fallecido, lo cual desvirtuaría la hora en que se afirmó sucedieron los hechos, elemento que para el actor merece toda una crítica probatoria, toda vez que descuidó el acopio de elementos valiosos para la investigación y no realizó absorción atómica, tampoco si la escopeta que portaba el occiso fue disparada en el lugar de los hechos.
También acoge el testimonio del perito balístico R.A.S.L., acorde con el cual “La víctima se encontraba de espaldas a sus agresores” cuando recibió los cuatro disparos, prueba que también somete a su propia crítica probatoria, pues no tiene la contundencia que la sentencia le da, según se evidenció con la tesis del perito de la defensa, que concluyó su muerte en pleno combate.
Del mismo modo la sentencia acogió la entrevista y testimonio del exsoldado C.E.O.T., quien pertenecía al mismo batallón de los imputados, que narró circunstancias previas a los hechos, indicantes de su inmediato acaecimiento tal y como sucedieron, cuando para el censor merece la crítica probatoria de haberle aceptado su mérito pese a que el deponente tenía sendos procesos por hurto y porte de armas, además que su versión fue ambigua, ni se indagó más sobre los datos por él suministrados.
En el mismo orden, desaprueba el libelista que la sentencia tomara por ciertas las afirmaciones de la madre del obitado, así como del policial G.Y.O., dando cuenta de la entrevista que en efecto se hiciera a O.T..
Así las cosas, entiende evidenciado el error de hecho por falso juicio de identidad, pues el Tribunal distorsionó las referidas pruebas, cuando debió valorarlas en la forma como lo hizo el a quo en su decisión absolutoria.
Pese admitir que la prueba fue debidamente allegada al juicio, cuestiona el recurrente la plena credibilidad dada al perito S.L. sobre el hecho de haberse producido los disparos por la espalda del occiso, cuando el perito de la defensa M.A.D. indicó que acorde con la autopsia del CTI se pudieron producir en combate; del mismo modo a la afirmación del investigador del CTI J.D.A. sobre la presunta hora de la muerte, y al testigo O.T. que para el demandante no es creíble.
Solicita, así, se case el fallo y absuelva a los imputados.
CONSIDERACIONES
1. No cesa la Corte de reiterar, de manera ciertamente profusa, que aun con el cambio de sistema procesal a través de la normatividad contenida en la Ley 906 de 2.004, en ningún momento el recurso de casación en la sistemática de...
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