Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44371 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44371 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha27 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4940-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44371
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP4940-2014

Radicación N° 44371

(Aprobado Acta No. 280)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)


ASUNTO:


Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil reconocida en este proceso contra la sentencia absolutoria del 10 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.


HECHOS:


De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem: “el 15 de octubre de 2001 G.A.M. le arrendó a F.E.R.B. un inmueble ubicado en la carrera 6 No. 51-35 de esta ciudad (Tunja), siendo coarrendatarias las señoras E.B. de R. y G.T., estipulándose como canon de arrendamiento mensual la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) por el término de un año.


ese mismo día se firmaron dos letras de cambio en respaldo del contrato, giradas por G.T. a favor de Guillermo Alfredo Mendoza, por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000) y diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000) respectivamente, conviniendo que la primera vencería el 15 de marzo de 2002 y la segunda el 15 de octubre de 2002.


los cánones de arrendamiento fueron pagados hasta el mes de marzo, fecha en la cual (R.B. solicitó le fuera devuelta la primera letra por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000) ya que estaba cancelada en su totalidad, pero Guillermo Alfredo Mendoza le respondió que no las devolvía porque éstas eran la garantía de una suma de dinero que éste le había prestado a él.


Guillermo Alfredo Mendoza presentó demanda ejecutiva con el fin de cobrar las iteradas letras de cambio, proceso radicado al No. 2002-00370 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga (Valle), en el cual se embargó una finca de E.B. de R.…”


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Dada la denuncia que por los anteriores sucesos se formuló el 9 de diciembre de 2002, la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 20 de diciembre de dicho año y luego sumario desde el 6 de mayo de 2003, al cual vinculó mediante indagatoria a G.A.M..


2. El mérito de la instrucción fue calificado el 5 de mayo de 2009 con resolución preclusiva, mas como el apoderado de la parte civil la recurriera, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la revocó en proveído del 21 de julio de 2009 para en su lugar acusar al sindicado como probable autor de los delitos de estafa y fraude procesal, decisión que finalmente fue notificada el 30 de julio de dicha anualidad.


3. Así ejecutoriada dicha decisión, la etapa de la causa correspondió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR