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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44330 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Garagoa
Fecha27 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44330
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4978-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4978-2014

Radicación n° 44330

(Aprobado Acta No. 280)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en torno al incidente de definición de competencia planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garagoa (Boyacá), en el curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 24 de julio del año en curso, dentro del proceso que se adelanta contra M.T.O.V. y G.I.G.B. por el delito de fraude procesal.

HECHOS

Fueron narrados por el Juez de conocimiento, en los siguientes términos:

“…El señor E.G.H.B. instaura denuncia señalando que los hechos son derivados de procesos ejecutivos singulares de menor cuantía, acumulados y fallados por un Juzgado de Descongestión de Bogotá y cumplidos y materializados por el Juzgado 37 Civil Municipal de dicha ciudad.

Narra el denunciante que como consecuencia de una difícil situación económica que ha venido atravesando desde el año 2008 se vio obligado a incumplir un pago por la suma de $58.000.000 contraída con el señor G.G. y respaldado con la firma de su esposa C.T. en diez letras de cambio, cada una por un valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($5.800.000).

El señor G.G. procedió a endosarlas para el cobro jurídico al Dr. MARCO TULIO OLMOS VEGA quien entabló dos procesos uno por 8 letras y el otro por las dos restantes y que correspondieron al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago y orden de embargo de seis bienes de su propiedad con fechas 4 y 27 de marzo de 2009, respectivamente.

El Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá comisionó al Juzgado de P., para adelantar las diligencias de secuestro, fijando los días 25 de agosto y 20 de octubre de 2009, par tal efecto.

Previo a la realización de la diligencia señalada para el 25 de agosto de 2009, el denunciante llegó a un acuerdo de pago con el demandante G.G., quien a través de su apoderado aplazó la misma y el Juzgado de P. procedió a devolver el Despacho Comisorio. El acuerdo de pago se contrata (sic) el día 14 de septiembre de 2009, por un valor de $70.000.000 que incluyen gastos del proceso y honorarios del abogado, los cuales fueron cancelados inmediatamente, comprometiéndose el señor GAMBA a dar por terminado el proceso jurídico y solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.

En cuanto a la diligencia programada para el 20 de octubre de 2009 el Dr. OLMOS no se hizo presente en el Juzgado de P., suspendiéndose para el día 25 de noviembre de 2009, día en el que el Dr. OLMOS VEGA hace caso omiso del pago total de la deuda realizado el 14 de septiembre de 2009; y sin el conocimiento del denunciante y sus administradores, se efectúa la diligencia de Secuestro haciendo incurrir al Juez de P. en error, puesto que la deuda ya había sido cancelada, no siendo procedente la misma…”.

ANTECEDENTES

Por los anteriores hechos, el Fiscal 27 Delegado de Garagoa presentó escrito de acusación el 13 de mayo de 2014, y una vez iniciada la correspondiente audiencia de acusación el pasado 24 de julio, el Juez Segundo Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá) puso en conocimiento de las partes e intervinientes su criterio en torno a que carecía de competencia para conocer del asunto, esencialmente en cuanto a que la conducta ilícita atribuida a los imputados se encaminaba a inducir en error al funcionario judicial de Bogotá donde cursaban los procesos ejecutivos singulares, y por consiguiente, es en dicho lugar donde ocurrió el delito.

Adujo que atendiendo las orientaciones del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal en torno a la competencia derivada del factor territorial, corresponde al Juez Penal el Circuito de Bogotá asumir el conocimiento del asunto.

Remitió en consecuencia las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un Juzgado, cuando se señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial, conforme sucede con el presente asunto.

2. Como lo ha reiterado la Sala en diversas oportunidades, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o de ocuparse de un trámite determinado.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el Juzgamiento, dispone:

“…Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Las partes podrán...

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