Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41440 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41440 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente41440
Número de sentenciaAP4967-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP4967-2014

R.icación No. 41440

(Aprobado acta No. 280)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado DINAEL ANTONIO MARÍN, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, y declaró al accionante responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



Conforme con lo brevemente indicado en la demanda -y ante la ausencia de anexos a la misma-, DINAEL ANTONIO MARÍN fue acusado por los delitos de homicidio, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y absuelto en sentencia emitida el 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, con sustento en el principio de in dubio pro reo.


Sin embargo, mediante sentencia del 28 de agosto de 2012 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó la determinación de primera instancia, y en su lugar condenó a MARÍN como autor responsable del homicidio de José Eliseo Ubaque Peña, y de las lesiones personales ocasionadas en la integridad de L.M.C.C., esposa de Ubaque Peña; al igual que decretó la prescripción por el punible contra la seguridad pública.



LA DEMANDA


La defensa técnica del sentenciado solicita la revisión de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sin referencia del compendio fáctico objeto de la actuación procesal, o allegar copia de las decisiones de primera y segunda instancia y constancia de ejecutoria, ante la “imposibilidad” de obtener los fallos y por no hallar la constancia mencionada.


Fundamenta la acción en: (i) emisión de condena contra dos personas por un mismo delito, DINAEL ANTONIO MARÍN y SAÚN ARNULFO RODRÍGUEZ MORA, (ii) producción de sentencia por un ilícito que estaba prescrito, como lo era el de lesiones personales, (iii) admisión de prueba falsa referida al testimonio de la denunciante L.M.C.C. y, (iv) nulidad de la actuación procesal por no constar en las foliaturas la notificación personal de la decisión de segunda instancia, con la consecuente falta de oportunidad de contradicción y afectación ilegal de la libertad personal.


Destaca las deficiencias de la actuación, porque durante la inspección realizada por el funcionario de policía judicial, éste no recibió la denuncia de los sentenciados por los delitos de injuria y calumnia contra L.M.C., al igual que no se practicaron pruebas técnicas, quedando el caso delimitado por el testimonio de C.C. a pesar de la afectación mental que ésta podía y puede presentar, pues en el proceso hizo alusión a situaciones de prácticas mágicas o supersticiosas, y con esas falencias probatorias y...

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