Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41395 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 41395 |
Número de sentencia | SP11349-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
SP11349-2014
Radicación N°41395
(Aprobado Acta No.280)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.D.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 30 de noviembre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad el 29 de junio del mismo año, que condenó al procesado por el delito de homicidio.
Hechos
El 3 de noviembre de 2007, en las primeras horas de la noche, en la vereda Las Vacas, Corregimiento La Buena Esperanza del Municipio de Cúcuta, en desarrollo de una pelea que se presentó en el interior de un billar, J.E.D.O. desenfundó una navaja y apuñaló repetidamente a F.J.J.G., causándole heridas de naturaleza esencialmente mortal, que minutos más tarde desencadenaron su muerte. En el lugar de los hechos se hallaban, entre otros, O.J.G. (hermano de la víctima), quien recibió una herida en el abdomen de manos del mismo sujeto, Y.J.G.P. (sobrino de la víctima), quien atendía el negocio en esos momentos, y J.A.D.R. (hijo del agresor), quien participó activamente en la reyerta.
Actuación procesal relevante
1 La fiscalía vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente a J.E.D.O. y el 18 de febrero de 2009 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra, por el delito de homicidio, decisión que fue apelada por la defensa, y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el tribunal el 21 de octubre de 2011.[1]
2. Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, mediante sentencia de 29 de junio de 2012, condenó a J.E.D.O. a la pena principal de 16 años de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor responsable del delito de homicidio imputado en la acusación.[2]
3. Impugnado este fallo por la defensa, para pedir la nulidad del proceso por afectación del principio de investigación integral, y alternativamente, la absolución del procesado, el reconocimiento de una legítima defensa excedida, o la disminución de la pena, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el suyo de 30 de noviembre de 2012, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.[3]
La demanda
Contiene un cargo principal de nulidad al amparo de la causal consagrada en el numeral 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y uno subsidiario, por violación indirecta de la ley sustancial, con fundamento en la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo ejusdem.
Nulidad
Sostiene que la fiscalía incumplió el deber de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, como quiera que solo trajo al informativo los testimonios del hermano y del sobrino de la víctima, y las actas de inspección al cadáver y el protocolo de necropsia, brillando por su ausencia otros medios de prueba, frente a los cuales nunca se procuró su aporte.
La fiscalía se contentó con acotar que los testigos no podían trasladarse del campo a la ciudad a declarar, porque residían en el Corregimiento Las Vacas, dejando de citar a los allegados del procesado, a su hijo, su hermano y los vecinos del lugar de residencia que estaban presentes en el lugar y en el momento de los hechos.
Se tiene, por ejemplo, que en el lugar hubo una tertulia, donde se hallaban F.J.J.G., O.J.G., J.E.D.O., los hermanos de éste EDUARDO, ERLING y ALEXIS, y su hijo A.D.R., y otros testigos mencionados por el joven D.A.G.R., siendo manifiesta su relevancia probatoria.
Ni siquiera se llamó a declarar a A.D.R., hijo del procesado, quien solo testificó al término del juicio, después de muchos años de haber ocurrido los hechos, pudiendo la fiscalía haber recibido su declaración en forma oportuna, lo que traduce falta de mística en el cumplimiento del deber.
Era necesario aclarar los golpes con taco que supuestamente recibió la víctima de manos de E.D. y A.D., puesto que las lesiones en la zona frontal de la cabeza pueden corresponder a este elemento y no a un arma cortopunzante, como por error lo sostuvo el legista. Tampoco se tiene clara la causa del deceso, la que no determina con certeza el perito forense.
Dado que las indagaciones iniciales y las actas informaban que los protagonistas de la tertulia y posterior gresca se encontraban libando licor, y que entre ellos se hallaba la víctima, “debió cumplirse con lo dispuesto sobre la producción en cuanto a los resultados de las órdenes dadas al momento del levantamiento del cadáver sobre alcoholemia y el examen toxicológico”, aspectos relevantes para la investigación, que no se intentó incorporar.
Insiste en que la fiscalía no se esforzó en escuchar oportunamente a los hermanos del procesado (EDUARDO y ERLING), ni a su hijo (A., y que en el único testimonio que se interesó fue en el de O.J.G., quien declaró tres veces, acotando en cada salida algo muy distinto a la forma como ocurrieron realmente los hechos.
Argumenta que el testigo E.D. no puede ser oído porque ya falleció, pero que debe procurarse escuchar los testimonios de E.D.O., hermano del procesado, que es trascendental, y de los demás testigos ya nombrados, al igual que el de su ex pareja, quien para la época de los hechos era la compañera de la víctima.
Agrega que el incumplimiento del deber de observar el principio constitucional de investigación integral por parte de la fiscalía, vulneró el debido proceso, en perjuicio del acusado, porque de haberse practicado las pruebas omitidas, el proceso habría terminado con preclusión, o con sentencia absolutoria, lo cual estructura una causal de nulidad, que debe ser decretada a partir del cierre de la investigación.
Violación indirecta
Sostiene que la sentencia viola en forma indirecta la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, que consagra el principio in dubio pro reo, debido a un error de hecho por falso juicio de identidad “al ponderar solamente la prueba de cargo, dejando de lado la de descargo, sabiéndose que la inercia investigativa de la fiscalía fue latente y que no hay certeza de la responsabilidad penal del implicado en los hechos.
Explica que el fallo se sustenta en las declaraciones de O.J.G. (hermano del occiso), a quien se le otorga credibilidad en torno a la responsabilidad penal del procesado, “a pesar que no se sustenta su dicho en testigo presencial de los hechos, mientras que el testimonio del hijo del hoy sentenciado, introduce al juicio, la verdad material como sucedieron los hechos, de manera contraria a la expuesta por el hermano del hoy occiso”.
A través de este nuevo testimonio, que controvierte la prueba de cargo, A.D. enseña la forma como ocurrieron los hechos, indicando que el hoy occiso es quien inicia el ataque en contra suya, por lo que su padre, el hoy procesado, se aprestó a defenderlo, recibiendo también agresión de éste y de los conmilitones de tertulia y embriaguez.
Afirma que la defensa ha solicitado a los jueces de instancia la aplicación del principio in dubio pro reo, y por esta vía la absolución del procesado, “pero se desatienden las peticiones defensivas para caer inmersos en el error en cuanto a la apreciación o mérito probatorio que es precario en cuanto a sus elementos materiales”.
Concluye diciendo que el error denunciado es trascendente, porque el procesado viene soportando una condena de 13 años (sic) de prisión, y pide a la Corte casar la sentencia impugnada, para dictar en su lugar una de carácter absolutorio.
SE CONSIDERA
La Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no cumplir los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por la lógica casacional para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoneidad sustancial necesarios para la realización de los fines del recurso. Por separado se analizarán los cargos propuestos.
Nulidad
P. ha sido la doctrina de la Corte en sostener que cuando se plantea nulidad por violación del principio de investigación integral, no es suficiente afirmar que se dejaron de practicar determinadas pruebas, sino que es necesario acreditar que se cumplían los requerimientos de conducencia, pertinencia y utilidad para su práctica, y que los funcionarios nada hicieron para aportarlas, estando en...
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