Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43719 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552698690

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43719 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN / REMITE / ORDENA CANCELACION DE REGISTRO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4983-2014
Número de expediente43719
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 4983- 2014

Radicación N° 43719

(Aprobado Acta No. 280)

Bogotá D.C., agosto veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Acomete la Sala el estudio de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.M.C.R. contra la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de febrero de la anualidad en curso[1], por cuyo medio declaró la nulidad a partir de la aprobación del preacuerdo celebrado entre F.ía y procesado en lo que tiene que ver con las víctimas J.A.M.R. y E.A.B.H., al tiempo que confirmó la condena del 16 de julio de 2013 impuesta al acusado por el delito de homicidio culposo respecto de la víctima N.E.R., en virtud de lo cual dispuso la ruptura de la unidad procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:

El 18 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 3:20 de la

madrugada en la carrera 24 número 57-93 de Bogotá, el vehículo de placas BGA-777 conducido por A.M.C.R., quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, atropelló a N.E.R., J.A.M. y E.A.B., ocasionándole la muerte a los dos primeros de ellos y al otro, lesiones personales con incapacidad definitiva de 14 días.

Al día siguiente de ocurridos los sucesos narrados, se llevó a cabo ante el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura de A.M.C.R., a quien la F.ía formuló imputación por los delitos de homicidio, en concurso homogéneo, y heterogéneo con lesiones personales, todos a título de dolo eventual, cargos que no aceptó y por los cuales le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

El 10 de diciembre ulterior, el ente fiscal radicó escrito de acusación en contra de CASTRO RAMÍREZ modificando la anterior calificación jurídica a homicidio culposo agravado (arts. 109, 110-1 del Código Penal), en concurso homogéneo, y heterogéneo con lesiones personales culposas agravadas (arts. 111, 112, 120 y 121 ibídem), cargos que ratificó en desarrollo de la audiencia de formulación posterior efectuada el 14 de febrero de 2013 ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma capital.

En desarrollo de la audiencia preparatoria fijada para el 15 de abril siguiente ante el mismo despacho judicial, se allegó escrito de preacuerdo celebrado entre F.ía y defensa según el cual el implicado aceptaba cargos por los delitos comprendidos en la acusación a cambio del retiro de las circunstancias de agravación específicas de todos los comportamientos.

Mutada la naturaleza de la audiencia, el mismo juzgado impartió legalidad al preacuerdo, razón por la cual dictó sentencia de primer grado el 31 de julio de 2013, por cuyo medio condenó al acusado a las penas principales de cincuenta y dos (52) meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos motorizados por el lapso de tres (3) años y seis (6) meses, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.

En la misma decisión, dispuso negarle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concederle la prisión domiciliaria.

Contra esta decisión promovió recurso de apelación el representante de las víctimas del occiso J.A.M.R., por lo que se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de febrero del año que corre en sentido de decretar la nulidad a partir de la aprobación del preacuerdo respecto de las víctimas del occiso J.A.M.R. y del lesionado E.A.B.H., al encontrar que no fueron debidamente notificadas de la audiencia de aprobación del preacuerdo. A la vez, impartió confirmación a la condena impuesta al acusado por el delito de homicidio culposo frente a la víctima N.E.R.P., en virtud de lo cual dispuso la ruptura de la unidad procesal

Como consecuencia de lo decidido, fijó la pena por el único delito subsistente en treinta y dos (32) meses de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos motorizados por el lapso de tres (3) años y seis (6) meses de prisión; así mismo, impuso la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.

En desacuerdo con la anterior determinación, la defensa oportunamente interpuso y sustentó en su contra, de forma exclusiva, recurso extraordinario de casación, mediante demanda de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

Como en un acápite final de dicho libelo se depreca la cesación de procedimiento por indemnización integral en relación con la conducta de homicidio culposo en la persona de N.E.R.P., a instancia de la Magistrada Ponente se dispuso conceder un término de 5 días a las víctimas en orden a que manifestaran si fueron resarcidas íntegramente por el implicado.

LA DEMANDA

Propone una censura contra el fallo impugnado con fundamento en la causal tercera de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial. En la parte final del escrito, se incluye una “petición especial” en pos de que se aplique la figura de la cesación de procedimiento por indemnización integral.

Comienza por señalar que “le asiste interés jurídico para atacar el proveído, en razón a que la decisión le causa perjuicio a sus intereses, ante la declaratoria de nulidad parcial procesal”, máxime cuando pretende, con su ejercicio, la efectividad del derecho material.

Luego, en el acápite respectivo, sostiene que la causal invocada se concreta porque el fallo está incurso en error de hecho por falso juicio de existencia “por omisión del medio probatorio que condujo a que el ad quem declarara la nulidad parcial del preacuerdo suscrito con el ente acusador y aprobado por el a quo”, lo cual condujo a la aplicación indebida del artículo 457 del estatuto procesal penal.

En concreto, refiere a los siguientes medios de prueba obrantes en la carpeta del señor F. 68 Seccional”:

1. En fecha 13 de marzo de 2013, con oficio No. 00335 F.68, el ente acusador remite citación al Dr. G.G.G., apoderado de la víctima J.A.M.R., solicitándole comparecer a ese despacho para el día 19 de marzo de 2013, a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación y le indica favor avisarle a la víctima.

2. En igual sentido se cita a la víctima E.A.B.H., mediante oficio No. 00334 F.68.

3. El 13 de Marzo de 2013, se recibe...

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