Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66589 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 66589 |
Número de sentencia | AL5295-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL5295-2014
Radicación n.° 66589
Acta 30
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO “SINTRATAC”, contra el laudo arbitral del 3 de junio de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la organización sindical recurrente y la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. – AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A.
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ANTECEDENTES
Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la empresa AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. – AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO “SINTRATAC”, el Ministerio del Trabajo, mediante resoluciones nos. 1480 y 2202, del 14 de mayo y 28 de junio de 2013, respectivamente, y del 3 de marzo de 2014, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento.
Una vez se surtió el trámite arbitral, el Tribunal resolvió el conflicto sometido a su consideración mediante laudo del 3 de junio de 2014, el cual fue notificado a las partes.
El SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO “SINTRATAC”, a través de su presidente y representante legal presentó recurso de anulación contra el laudo en cuestión, sin que la persona que aparece suscribiéndolo hubiere acreditado su calidad de abogado (fls. 572-587).
El recurso fue concedido por el Tribunal de Arbitramento mediante proveído del 12 de junio de 2014.
II. SE CONSIDERA
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva, en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación a nombre del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO “SINTRATAC”, no está facultado en calidad de apoderado, ni tampoco ostenta la condición de abogado titulado, no es posible dar curso a esta impugnación.
Por consiguiente, como la interposición y sustentación del recurso debe efectuarse por persona...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59413 del 10-06-2015
...AL, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, CSJ AL, 6 jul. 2011, rad. 49438, CSJ AL, 31 ene. 2012, rad. 52473 y CSJ AL5295-2014, en donde puntualizó: (…) El laudo arbitral fue notificado a las partes el 7 de julio de 2003 (folio 221 cuaderno principal), inconforme c......