Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42101 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42101 de 27 de Agosto de 2014

Número de sentenciaSP11348-2014
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente42101
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


SP11348-2014

Radicación N° 42101

(Aprobado Acta No.280)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado y de los terceros civilmente responsables contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva el 30 de abril de 2013, mediante la cual confirmó con modificaciones la dictada el 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (H.), que condenó a LUIS EDUARDO CARVAJAL GONZÁLEZ por el delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo.

Hechos



El 6 de diciembre de 2006, en la vía que comunica las poblaciones de Neiva (H.) y Planadas (Tolima), en el sector denominado “El Carbón”, el bus de servicio público de placas VXJ-329, afiliado a la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada (COOMOTOR), a cargo del conductor LUIS EDUARDO CARVAJAL GONZÁLEZ, perdió los frenos y se volcó, causando heridas a los pasajeros B.S.G., Y.A. ROJAS, MARÍA NEIR GONZÁLEZ DE MEDINA, S.A.B.H. y H.C., y al ayudante del vehículo VIRGILIO CAVIEDES HERRERA. Los pasajeros que declararon en el curso del proceso coincidieron en señalar que el automotor venía presentando problemas mecánicos desde su salida de la ciudad de Neiva.



Actuación procesal relevante



1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a LUIS EDUARDO CARVAJAL GONZÁLEZ, y el 8 de abril de 2011 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo, decisión que causó pacífica ejecutoria el 12 de mayo siguiente.1


2. Rituado el juicio, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (H.), mediante sentencia de 21 de noviembre de 2012, condenó a LUIS EDUARDO CARVAJAL GONZÁLEZ a la pena principal de 9 meses de prisión y multa de 6 s.m.l.m.v., como autor del delito de lesiones personales culposas, respecto de S.A.B.H., BELMER SILVA GARIVELLO, Y.A. ROJAS y V.C.H., y declaró la “prescripción” de la acción penal2 por las lesiones causadas a H.C. y MARÍA NEIR GONZÁLEZ DE MEDINA.


Condenó también al procesado a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y a la prohibición de conducir vehículos automotores por seis meses. De igual manera, al pago solidario de los perjuicios causados a cada uno de los lesionados, junto con los terceros civilmente responsables y la aseguradora llamada en garantía.3


3. Apelado este fallo por la defensa, el apoderado de los terceros civilmente responsables, el representante de la parte civil y el apoderado de la aseguradora llamada en garantía, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante el suyo de 30 de abril de 2013, lo confirmó con modificaciones en el monto de los perjuicios tasados a favor de Y.A. ROJAS, los que incrementó en $1’200.000, y fijó en la suma de $3’096.972 las agencias en derecho a favor de la parte civil.4


Inconforme con esta decisión, el apoderado del procesado y de las personas vinculadas en condición de terceros civilmente responsables (propietaria del vehículo y empresa a la cual éste se hallaba afiliado), recurre en casación discrecional.



La demanda



Justifica la procedencia de la casación discrecional afirmando que con su interposición busca el desarrollo de la jurisprudencia “en relación con accidentes de tránsito en que concurren varios riesgos de diferentes competencias, a fin de establecer la relación causal de cada uno de ellos con el resultado típico o si alguno no tuvo efecto causal eficiente y se constituye en una mera circunstancia”.


Además, para que se proteja el derecho fundamental a la libertad y el debido proceso, “cuando se condena a alguien a pagar perjuicios por la conducta punible de otra persona que está bajo su dependencia, y no se le da la oportunidad de controvertir esa condena”. Esto, porque en el presente caso el juez de segunda instancia dejó al tercero civilmente responsable sin la posibilidad de controvertir la condena, no le dio la oportunidad de rebatir los medios procesales (dictamen pericial y prueba documental entre otros) que le sirvieron de fundamento.


Con el fin de probar estos cuestionamientos, plantea un cargo con fundamento en la causal prevista en el numeral primero, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de existencia en la apreciación de las pruebas, y otro de nulidad, al amparo de la causal consagrada en el numeral 3° ejusdem, por violación al debido proceso y el derecho de defensa.



Violación indirecta



Sostiene que el fallador de segunda instancia incurre en un error de existencia al suponer o imaginar que la empresa COOMOTOR LTDA, es responsable solidariamente del pago de los...

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