Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50646 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699046

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50646 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente50646
Número de sentenciaAL1196-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



AL1196-2014

R.icación n° 50646

Acta n°.30



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación instaurado por COLFONDOS S.A., por causa del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, obrante a folios 40 a 43 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario que TARSILIO RENTERÍA CUERO adelantó contra la entidad recurrente.




ANTECEDENTES


Tarsilio Rentería Cuero, llamó a juicio a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en procura de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez junto con los intereses moratorios a que tiene derecho, por la pérdida de capacidad laboral del 68.30% que presenta, producto del accidente cerebro vascular que sufrió.


El apoderado de la demandada, mediante escrito de folio 39 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste «(…) del RECURSO DE CASACIÓN. (…) en atención al acuerdo transaccional celebrado entre las partes», el cual adjunta.


En el referido acuerdo transaccional, los apoderados de las partes, quienes se encuentran debidamente facultados para transigir, conciliar y desistir, de común acuerdo manifiestan:


1.- En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003, la entidad COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, APRUEBA y le RECONOCE al demandante, señor TARSILO RENTERIA (sic) CUERO su pensión de invalidez, con una mesada pensional de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($663.400.00) M/CTE., mensuales para el año 2014, reconociéndosele 13 mesadas anuales, bajo la modalidad de Retiro Programado.


2.-
El reconocimiento pensional por parte de la entidad COLFONDOS S.A. PENSIONES, a favor del señor TARSILO RENTERIA CUERO se realiza desde la fecha de estructuración del estado de invalidez del demandante, es decir desde el día 19 de Septiembre de 2003, por lo cual, el valor a reconocer por concepto del retroactivo pensional, intereses moratorios y costas de primera y segunda instancia, arroja el neto a pagar por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000.00)M/ CTE.


3.- Que para podérsele cancelar al demandante el valor neto del retroactivo pensional descrito en el numeral 2 del presente documento y la mesada pensional del mes de Marzo de 2014 el señor TARSILO RENTERIA (sic) CUERO debe ejecutar una serie de procedimientos con el fin de quedar incluido en la nómina de pensionados de la entidad AFP COLFONDOS SA. PENSIONES Y CESANTIAS (sic), para lo cual, se debe afiliar a una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD —EPS — Se encuentra afiliado a NUEVA EPS y debe abrir una cuenta en una entidad bancaria.


Al señor T.R. CUERO, se le cancelará a
(sic) suma de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($51.300.000) los cuales serán consignados en la cuenta de ahorros No. 84222124220 del Banco Bancolombia, a nombre de Tarsilo Rentería Cuero.


A la D.M.C.H., se le cancelará la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($34.200.000), por concepto de honorarios, los cuales serán consignados a la cuenta de ahorros No. 010-917474 del
Banco de Occidente, a nombre de la misma.


4.- Que con el acuerdo plasmado en el presente documento transaccional y las sumas de dinero consignadas en los numerales 1 y 2 del mismo, el
DEMANDANTE TARSILO RENTERIA (sic) y su apoderada judicial Doctora EMILSE CADENA HURTADO, declaran a paz y salvo a las entidades DEMANDADAS COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, por todo concepto relacionado con el Sistema General de Pensiones, tanto principal como subsidiario, transigiendo la misma pretensión de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 19 de Septiembre de 2003, en adelante; los intereses moratorios; y las costas del proceso tanto en primera como segunda instancia, es decir los conceptos solicitados en el acápite correspondiente a las pretensiones de la demanda.


Manifiesta consecuentemente que quedan pagados todos los derechos ciertos que se hubieran podido causar en su favor y por conciliados y transigidos los inciertos y cualquier expectativa de derecho que se hubiese ocasionado en razón de la existencia a la relación contractual a la que se ha hecho referencia en esta (sic) documento de transacción y que no tiene por tanto,...

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