Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44147 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4990-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 44147 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP4990-2014
Radicación Nº 44.147
(Aprobado acta N° 280)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
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MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el Procurador 92 Judicial Penal II de Cúcuta, contra el fallo del 6 de febrero de 2014 proferido por el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual confirmó la condena impuesta a José Joaquín León Corredor por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de la misma ciudad.
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HECHOS
El 15 de diciembre de 2005, en un terreno cenagoso, destapado y cubierto de maleza del barrio Caño Limón de Cúcuta, fue hallado el cuerpo sin vida del señor Martín Alcides C.C., de 33 años de edad, vendedor ambulante, residente en el municipio de Sardinata, padre de seis hijos menores de edad, quien en horas de la mañana de la citada fecha fue ultimado mediante un disparo que le causó “trauma encefálico secundario a paso de proyectil de arma de fuego”1.
Luego de su muerte se tuvo conocimiento de que Martín Alcides C.C. había tomado un seguro de vida para amprar el riesgo de muerte violenta, por la suma de $90.000.000, del que era beneficiario José Joaquín León Corredor, quien adelantó los trámites necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y cobrar el valor asegurado.
Dada su precaria situación económica, el tomador, Martín Alcides C.C., no tenía capacidad para asumir los pagos de las primas, los cuales fueron realizados en efectivo, en la caja de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el 30 de julio de 2004 y el 28 de julio de 2005, respectivamente.
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal y vinculó mediante indagatoria a José Joaquín León Corredor, a quien le resolvió la situación jurídica el 25 de agosto de 2011, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto responsable del delito de homicidio agravado.
2. Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario fue calificado con resolución de acusación, al considerarlo como probable determinador del delito de homicidio agravado, por haber actuado con ánimo de lucro y poniendo a la víctima en situación de inferioridad (artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal). Mediante providencia del 27 de diciembre de 2011 se declaró desierta la impugnación interpuesta por el defensor del acusado contra la providencia calificatoria.
3. La fase del juicio correspondió al Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que dio inicio a la audiencia pública de juzgamiento, que fue concluida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto, el cual, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2012, condenó a José Joaquín León Corredor como determinador responsable de la comisión del delito de homicidio agravado, imponiéndole pena de prisión de 25 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, negándole todo tipo de subrogado penal.
4. El fallo fue apelado tanto por la defensa del procesado León Corredor, como por el Procurador Judicial 92 en lo Judicial Penal II, los cuales demandaron la revocatoria y consecuente absolución, al considerar que no se reunían los requisitos legales para emitir sentencia de condena. Fue confirmado por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia del 6 de febrero de 2014.
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DEMANDA DE CASACIÓN
Está compuesta por dos cargos, cuyo contenido se sintetiza de la siguiente manera:
Primer cargo. Error de derecho por falso juicio de legalidad
Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante acusa la sentencia del Tribunal de haber incurrido en un error de derecho en la modalidad de falso juicio de legalidad, toda vez que en la etapa de juicio la Fiscalía allegó una versión libre rendida por Miguel Ángel R.M., alias “M., en la cual confesaba la autoría material del homicidio de M.A.C.C., atendiendo una orden impartida por alias “Cúcuta”, comandante paramilitar radicado en Sardinata.
Aduce que dicha versión fue rendida el 8 de marzo de 2012, dentro del radicado 120.135, fecha para la cual la Fiscalía...
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