Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44177 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44177 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente44177
Número de sentenciaAP4959-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP4959-2014

Radicación N° 44177.

Aprobado acta No. 280.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada por el apoderado de LUZ MILEIDI CORREALES OSPINA en contra de la providencia de consulta proferida por el Tribunal Superior Militar el 31 de mayo de 2007, mediante la cual se confirmó la cesación de procedimiento que había sido decretada por el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar del Ministerio de Defensa, a favor de los procesados H.V.G. Y OTROS el 17 de enero de aquel mismo año, por el delito de Homicidio.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En el auto que confirmó la cesación de procedimiento (copia simple), se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:


Obra en autos que sobre las 23:00 horas del 23 de febrero de 2006, en la vereda La Cabaña del corregimiento Hoyo rico, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia, tropas del Gaula Antioquia, en desarrollo de la orden de operación Favorable misión táctica F., sostuvieron contacto armado donde perdieron la vida ocho personas de sexo masculino que posteriormente fueron identificados como ELKIN RAMIRO CASTRILLON GRAJALES, I.F.C.M., JOHN ALEXANDER MUÑOZ ZAPATA, F.J.O.B., R.D.C.T., J.D.C.C., ELKIN ALONSO MONTOYA CORDOBA y L.A.M.F..



  1. Procesales


En los documentos aportados se advierten los siguientes hitos procesales:


1. El Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar el 25 de febrero de 2006.


2. El Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar inició investigación formal el 14 de agosto de 2006 vinculando mediante diligencia de indagatoria al SP. V.G.H., SS. TORRES GUEVARA GREGORIO DE JESÚS, soldados profesionales L.R.J., P.O.F., MOSQUERA COMETE JUAN DIOMEDES, SLR. UCHIMA GARCÍA AUNER DE JESÚS, M.J.E.P., CHAVEZ GEL WILMAR MIGUEL, M.A.J.E. y SEPÚLVEDA HERRERA HENRY DE JESÚS.


3. El mismo juzgado definió la situación jurídica de los procesados el 12 de octubre de 2006 absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Homicidio.


4. En auto del 17 de enero de 2007 se ordenó la cesación del procedimiento a favor de todos los vinculados.


5. En grado de consulta, el Tribunal Superior Militar decidió confirmar la anterior decisión el 31 de mayo de 2007.



L A D E M A N D A


Inicialmente se identifica providencia demandada, el despacho que la produjo, algunos de los sujetos procesales (procesados y Ministerio Público) y la actuación procesal relevante. Luego, se invoca la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 advirtiendo que en la sentencia C-004 de 2003, de la cual trascribe algunos párrafos, se determinó que la acción de revisión también era procedente contra sentencias absolutorias, de preclusión o cesación de procedimiento en casos de violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.


En...

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