Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36949 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 36949 |
Número de sentencia | SL13226-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL13226-2014
Radicación n.° 36949
Acta 30
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que en su contra y de INVERSIONES OROZCO ALVEAR LIMITADA promovió LUZ M.B.C..
AUTO
Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Jesús Antonio Pastas Perugache, con T.P. No.95.724, como apoderado de la Fundación Universitaria S.M.. Por Secretaría, comuníquese al poderdante de la presente renuncia en los términos del artículo 69 del C.P.C.
SENTENCIA
Para los efectos que interesan al recurso es suficiente decir que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, la demandante persiguió que una vez se declarara que con las demandadas le unió un contrato de trabajo desde el 1º de julio de 1999, cuando le fue terminado por éstas unilateralmente y sin justa causa, fueron condenadas al pago de los diversos conceptos laborales que detalló en la demanda, entre ellos el de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios a las demandadas mediante contrato verbal de trabajo a término indefinido, en el cargo de ‘Bacterióloga’ en el Centro Médico de la Fundación y en la Clínica Mariano Alvear de propiedad de éstas, con un salario mensual de $3.000.000 y una jornada laboral de 12 horas. Agregó que el 18 de junio de 2004 fue comunicada que se prescindía de sus servicios sin que se le pagaran los conceptos laborales que en el libelo inicial detalló.
Las demandadas dieron respuesta conjunta a la demanda desconociendo el carácter laboral del contrato que le unió a la demandante, aun cuando aceptaron la prestación de sus servicios personales, pero bajo la naturaleza de relaciones de carácter civil. Propusieron las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir y compensación.
Fue proferida el 30 de marzo de 2007, y con ella el juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y la Fundación demandada, vigente entre el 1º de julio de 1999 y el 18 de junio de 2004, el que fue terminado por ésta sin justa causa. Condenó a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a pagarle a la demandante $5’750.000 por concepto de cesantías y $690.000 por sus intereses; $690.000 por sanción por falta de pago de los intereses de la cesantía; $5’750.000 por concepto de prima de servicios; $2’874.999 por concepto de vacaciones; $7’288.887 por concepto de indemnización por despido sin justa causa; y por concepto de indemnización moratoria $66.666 diarios desde el 18 de junio de 2004 y hasta el mismo día y mes de 2006, y de ahí en adelante intereses moratorios a la tasa máxima vigente hasta el pago efectivo del total de lo adeudado. Declaró probada la prescripción de las acreencias anteriores al 4 de agosto de 2001, y absolvió a la sociedad INVERSIONES OROZCO ALVEAR LTDA de todas las pretensiones de la actora e impuso el pago de las costas a la hoy recurrente en casación.
La alzada se surtió por apelación de la hoy recurrente en casación y de la demandante, y terminó con la sentencia atacada en el recurso extraordinario, mediante la cual el Tribunal de Bogotá confirmó la de su inferior con costas a cargo de la Fundación demandada.
Para ello, en lo que resulta pertinente al recurso, cabe decir que en cuanto toca con la indemnización moratoria reclamada el Tribunal no se ocupó expresamente de ella al advertir delanteramente que «La demandada Fundación S.M., en el recurso de apelación limitó su inconformidad a la declaración sobre la existencia del contrato de trabajo, cuestionando la naturaleza contractual laboral de la relación que sostuvieron las partes, sin reprochar la actividad desplegada, los extremos temporales de iniciación y terminación, la labor o función desarrollada, la remuneración recibida, la forma de terminación del vínculo, como tampoco las condenas impuestas por el fallador de primer grado».
Interpuesto por la Fundación Universitaria S.M., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
En la demanda con la cual lo...
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