Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44332 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44332 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / CASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5092-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44332
Fecha27 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP5092-2014

Radicación N° 44332

(Aprobado Acta N°280)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado de G.M.C.P., contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), reúne los requisitos que para su admisión exige la Ley 600 de 2000, si no fuera porque aparece evidente que la acción penal prescribió en la fase instructiva de la actuación y ello impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


HECHOS


Fueron sintetizados de la siguiente manera por el juzgado de primera instancia:


Se extractan de la denuncia presentada por la víctima M.E.A.D.A., en la que da cuenta que mediante comprobante debidamente autenticado en la Notaría Única de Sabanalarga Atlántico en (sic) 16 de marzo de 1996, se celebró entre los señores G.C.P., M.E.A.D.A. y G.C.H., una venta real y material de un bien inmueble cuyo 50% pertenecía a cada una de las mencionadas en precedencia, el valor de la venta fue por la cantidad de Cinco Millones de Pesos M.L. ($5.000.000.oo M.L.), suma esta que el vendedor recibió a entera satisfacción, de dicho bien tenían la posesión más no la titularidad que las acreditara como dueñas, en virtud de que el señor G.C.P., se negó a correr las escrituras, por lo anterior en fecha 6 de mayo del año 2001, presentaron DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (sic), CONTRA el señor G.C.P. en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga Atlántico con radicación 0178 de 2001, y es así como este se compromete a correr las escrituras y a aportar el paz y salvo catastral para su debida protocolización, la escritura fue protocolizada bajo el número 37 de fecha 29 de enero de 2003, pero cuando procedió a inscribirla en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta municipalidad el señor R. se abstiene de inscribirla por cuanto el mismo inmueble fue vendido con pacto de retroventa mediante la Escritura No 591 de fecha 13 de agosto de 2002, notándose la conducta dolosa del señor G.C.P., quien actuó de mala fe.


Que en ningún momento aportó el paz y salvo catastral de dicho inmueble y para protocolizarla en la Notaría le tocó a ella pagar dicho impuesto, por intermedio del señor H.E.M.1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Formulada la denuncia por la señora Magaly Esther Ahumada de A. el 12 de febrero de 2003, quien fue reconocida como parte civil el 11 de septiembre de ese año, la Fiscalía Novena Local de Sabanalarga ordenó la apertura de investigación el 30 de mayo de 20062 y más...

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