Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02964-00 de 20 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02964-00 |
Número de sentencia | AC031-2014 |
Fecha | 20 Enero 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
MAGISTRADO PONENTE
AC 031 - 2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02964-00
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto y Veintitrés Civil del Circuito de B. y de Bogotá, respectivamente, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por Reinaldo Santoyo Mateus contra Fiduciaria Popular S. A.
1. ANTECEDENTES
1. Por proveído de 27 de septiembre de 2013 el primero de los citados despachos rechazó la demanda y ordenó remitirla al segundo de los mismos, porque conforme al numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a la Ley 1561 de 2012 según el tipo de proceso y al Código General de Proceso, la competencia está radicada en el domicilio del demandado, o sea Bogotá, por lo indicado en ella (fl.15).
2. El otro, en auto del siguiente 27 de noviembre adujo carecer de atribuciones para conocerla, pues –dijo– la definición del funcionario llamado a aprehenderla debe hacerse con base en el numeral décimo del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, pues la propuesta es una acción de pertenencia, pero la Ley 1561, prevista para trámites especiales sobre bienes de menor entidad, es impertinente, y la nueva regulación procesal no está vigente (fls.18-19).
Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2. Dijo la Corte en providencia de 31 de octubre de 2013 (exp.#2013-02541-00):
“[L]a competencia para acoger un caso judicial está determinada por los llamados factores; uno de éstos es el territorial, por cuyo conducto se logra precisar, a veces con absoluta certeza, el juez del municipio o distrito y su nivel jerárquico destinado por el Estado para atender una específica contienda. En orden a implementarlo el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil prevé una gama amplia de situaciones, mejor conocidas como fueros o foros, dentro de los que se destaca, por venir a...
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