Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00241-00 de 13 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 13 Marzo 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00241-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1205-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
AC1205-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-00241-00
Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de T., C., y Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo promovido por CARLOS JULIO LANDINEZ ESPITIA contra la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.
1. ANTECEDENTES
1. La demanda trata del cobro de honorarios fijados a un auxiliar de la justicia, perito, en un proceso ordinario de imposición de servidumbre, la cual fue dirigida al Juzgado Civil Municipal de Yopal (reparto), por corresponder, según el ejecutante, al “(…) lugar de cumplimiento de la obligación de acuerdo al artículo 391 del Código de Procedimiento Civil".
2. No obstante, aflora que el Juzgado Promiscuo Municipal de T., mediante auto de 15 de agosto de 2013, ya había rechazado el libelo y ordenado remitir a las autoridades judiciales de Yopal, al encontrar que ese lugar corresponde al del domicilio de la sociedad demandada.
3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal, en providencia de 20 de noviembre de 2013, hace lo propio y dispone enviar las diligencias a sus homólogos de Bogotá, aduciendo, con base en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, que en esa ciudad aparece establecido el domicilio de la parte ejecutada.
4. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, mediante proveído de 20 de enero de enero de 2014, provoca el conflicto con el Juzgado Promiscuo Municipal de T., al considerar que como la demanda fue promovida por un auxiliar de la justicia, dirigida al cobro de los honorarios fijados dentro de un proceso, ese despacho judicial era el competente para dar continuidad a la respectiva demanda ejecutiva.
5. Planteado el conflicto en los términos dichos, procede la Corte a dirimirlo, por ser la llamada a hacerlo.
2. CONSIDERACIONES
1. Al señalarse en el escrito ejecutivo, como factor determinante de la competencia territorial, el lugar del cumplimiento de la obligación, y al enfrentarlo las autoridades judiciales del Distrito Judicial del C., con el del domicilio de la sociedad demandada, no se remite duda que todo se enarboló alrededor de la aplicación de las reglas generales previstas en esa precisa materia por el...
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