Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43635 de 28 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 43635 |
Número de sentencia | AP6626-2014 |
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP6626-2014
Radicado 43.635
Aprobado acta número 360
Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, contra el auto proferido el 10 de abril del presente año, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la solicitud de nulidad propuesta en el juicio contra FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, ex Juez Segundo Penal Municipal de Soacha.
ANTECEDENTES
1.- El día 17 de julio del año anterior, el F. Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, radicó el escrito de acusación contra el doctor FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, ex Juez Segundo Penal Municipal de Soacha.
Señaló que entre el 23 de mayo de 2002 y el 1 de enero de 2007, el acusado se desempeñó como Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Soacha, y desde el 1 de enero de 2007, hasta noviembre de 2010, mes en que renunció, como Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Indicó igualmente que al redistribuirse la carga laboral del Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento – del cual fue juez el acusado –, varios procesos de ese despacho en los que se constituyeron depósitos judiciales, le fueron asignados a los Jueces primero y tercero de la misma jerarquía y especialidad.
Pese a ocupar otro cargo, el acusado ordenó pagar los siguientes títulos de procesos que ya no estaban bajo su responsabilidad:
No |
TITULO JUDICIAL NUMERO |
FECHA ELABORACIÓN ORDEN DE PAGO |
FECHA DE COBRO TITULO JUDICIAL |
VALOR |
1 |
400100001657690 |
5/MARZO /2009 |
5/MARZO /2009 |
$408.000 |
2 |
400100001437806 |
5/MARZO /2009 |
5/MARZO /2009 |
$408.000 |
3 |
400100001312062 |
10/MARZO/2009 |
12/MARZO/2009 |
$381.500 |
4 |
400100000709249 |
24-FEBRERO/2009 |
20/MARZO/2009 |
$358.000 |
5 |
400100000600931 |
24-FEBRERO/2009 |
25/MARZO/2009 |
$340.000 |
6 |
400100000857070 |
24-FEBRERO/2009 |
25/MARZO/2009 |
$360.000 |
7 |
400100001132947 |
24-FEBRERO/2009 |
25/MARZO/2009 |
$466.000 |
8 |
400100000357111 |
10/MARZO/2009 |
10/MARZO/2009 |
$309.000 |
9 |
400100000288812 |
10/MARZO/2009 |
10/MARZO/2009 |
$286.000 |
10 |
0010029850 |
10/MARZO/2009 |
12/MARZO/2009 |
$200.000 |
11 |
400100000634398 |
24/FEBRERO/2009 |
1/ABRIL/2009 |
$200.000 |
12 |
400100000641617 |
24/FEBRERO/2009 |
1/ABRIL/2009 |
$220.000 |
13 |
400100000738920 |
24/FEBRERO/2009 |
27/MARZO/2009 |
$330.000 |
14 |
400100000738869 |
24/FEBRERO/2009 |
27/MARZO/2009 |
$288.594,08 |
15 |
400100000600938 |
24/FEBRERO/2009 |
27/MARZO/2009 |
$286.000 |
16 |
400100000925184 |
24/FEBRERO/2009 |
27/MARZO/2009 |
$240.000 |
17 |
400100000600928 |
24/FEBRERO/2009 |
27/MARZO/2009 |
$220.000 |
18 |
400100001160134 |
24/FEBRERO/2009 |
20/MARZO/2009 |
$190.750 |
19 |
400100001140942 |
24/FEBRERO/2009 |
20/MARZO/2009 |
$190.750 |
20 |
400100001140975 |
24/FEBRERO/2009 |
20/MARZO/2009 |
$190.750 |
21 |
400100000713509 |
24/FEBRERO/2009 |
24/MARZO/2009 |
$180.000 |
22 |
400100001272056 |
24/FEBRERO/2009 |
24/MARZO/2009 |
$130.000 |
23 |
400100000917471 |
24/FEBRERO/2009 |
1/ABRIL/2009 |
$133.900 |
24 |
0006634984 |
10/MARZO/2009 |
10/MARZO/2009 |
$300.000 |
25 |
400100001520419 |
10/MARZO/2009 |
12/MARZO/2009 |
$308.040 |
26 |
400100000288813 |
10/MARZO/2009 |
12/MARZO/2009 |
$237.400 |
27 |
400100000288825 |
10/MARZO/2009 |
12/MARZO/2009 |
$237.400 |
28 |
400100001509283 |
10-MARZO/2009 |
10/MARZO/2009 |
$408.000 |
2.- El día 26 de marzo del presente año se inició la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual el defensor del procesado solicitó la nulidad de la actuación, desde el acto de imputación inclusive.
En su criterio, con la actuación se infringe el debido proceso y en concreto el principio de cosa juzgada, al tramitar una nueva actuación procesal por hechos que ya fueron juzgados y por los cuales el doctor SARMIENTO ROBAYO fue condenado.
Afirma que en el proceso número 110001-60-00-711 2011-80012-01, el ex juez aceptó cargos y fue condenado como autor de los delitos de peculado por apropiación en provecho propio, falsedad en documento público, y prevaricato por omisión, en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo, por haber ordenado, sin tener competencia para ello, el pago de cuatro títulos judiciales por un valor de $ 3.181.000.00 pesos, los cuales fueron cobrados por su amiga Mabel Pilar Acuña, entre el 6 de marzo y el 1 de abril de 2009.
Estima que aun cuando ahora se pretende juzgarlo por la apropiación de 21 títulos judiciales distintos a aquellos por los cuales fue condenado, y diferentes a otros dos por los que no aceptó responsabilidad, la conducta es la misma, debido a que la apropiación de la totalidad de los títulos valores se efectuó entre los meses de marzo y abril de 2009, empleando la misma modalidad y siempre con la intervención de Mabel Pilar Acuña como beneficiaria.
En apoyo de su tesis, advierte que en providencia del 2 de octubre del año pasado, al resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, la Sala de Casación Penal admitió que los hechos por los cuales fue condenado el doctor SARMIENTO ROBAYO son los mismos por los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50241 del 27-09-2017
...del Estado quede en entredicho como consecuencia de la imposibilidad de juzgar la totalidad de los comportamientos en un solo proceso. (CSJ AP6626-2014, rad. 43635). Incluso, tratándose de procesos adelantados bajo la égida de la Ley 600 de 2000, dijo: Con todo, la realidad procesal enseña ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 313 del 19-05-2020
...previstas en el título VI de la misma obra. En su apoyo, transcribió lo dicho por esta S. en las providencias AP3209-2018 (R.. 49343), y AP6626-2014 (R.. 44682), atinente a que el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el precepto 175 de la Ley 906 de 2004, es una norma de trámite......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00610-01 del 26-08-2020
...previstas en el título VI de la misma obra. En su apoyo, transcribió lo dicho por esta S. en las providencias AP3209-2018 (Rad. 49343), y AP6626-2014 (Rad. 44682), atinente a que el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el precepto 175 de la Ley 906 de 2004, es una norma de trámi......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53340 de 30 de Abril de 2019
...prevé mecanismos para que en frente de la pena ésta sea proporcional al daño, intensidad o grado del punible. Es que, dijo la Corte (AP6626-2014), “siempre será aconsejable que varias conductas conexas o distintos y diversos actos de una conducta y el resultado atribuible a la acción se juz......