Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43635 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700326

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43635 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente43635
Número de sentenciaAP6626-2014
Fecha28 Octubre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP6626-2014

Radicado 43.635

Aprobado acta número 360



Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, contra el auto proferido el 10 de abril del presente año, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la solicitud de nulidad propuesta en el juicio contra FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, ex Juez Segundo Penal Municipal de Soacha.

ANTECEDENTES



1.- El día 17 de julio del año anterior, el F. Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, radicó el escrito de acusación contra el doctor FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, ex Juez Segundo Penal Municipal de Soacha.



Señaló que entre el 23 de mayo de 2002 y el 1 de enero de 2007, el acusado se desempeñó como Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Soacha, y desde el 1 de enero de 2007, hasta noviembre de 2010, mes en que renunció, como Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.



Indicó igualmente que al redistribuirse la carga laboral del Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento – del cual fue juez el acusado –, varios procesos de ese despacho en los que se constituyeron depósitos judiciales, le fueron asignados a los Jueces primero y tercero de la misma jerarquía y especialidad.



Pese a ocupar otro cargo, el acusado ordenó pagar los siguientes títulos de procesos que ya no estaban bajo su responsabilidad:



No

TITULO JUDICIAL NUMERO

FECHA ELABORACIÓN ORDEN DE PAGO

FECHA DE COBRO TITULO JUDICIAL

VALOR

1

400100001657690

5/MARZO /2009

5/MARZO /2009

$408.000

2

400100001437806

5/MARZO /2009

5/MARZO /2009

$408.000

3

400100001312062

10/MARZO/2009

12/MARZO/2009

$381.500

4

400100000709249

24-FEBRERO/2009

20/MARZO/2009

$358.000

5

400100000600931

24-FEBRERO/2009

25/MARZO/2009

$340.000

6

400100000857070

24-FEBRERO/2009

25/MARZO/2009

$360.000

7

400100001132947

24-FEBRERO/2009

25/MARZO/2009

$466.000

8

400100000357111

10/MARZO/2009

10/MARZO/2009

$309.000

9

400100000288812

10/MARZO/2009

10/MARZO/2009

$286.000

10

0010029850

10/MARZO/2009

12/MARZO/2009

$200.000

11

400100000634398

24/FEBRERO/2009

1/ABRIL/2009

$200.000

12

400100000641617

24/FEBRERO/2009

1/ABRIL/2009

$220.000

13

400100000738920

24/FEBRERO/2009

27/MARZO/2009

$330.000

14

400100000738869

24/FEBRERO/2009

27/MARZO/2009

$288.594,08

15

400100000600938

24/FEBRERO/2009

27/MARZO/2009

$286.000

16

400100000925184

24/FEBRERO/2009

27/MARZO/2009

$240.000

17

400100000600928

24/FEBRERO/2009

27/MARZO/2009

$220.000

18

400100001160134

24/FEBRERO/2009

20/MARZO/2009

$190.750

19

400100001140942

24/FEBRERO/2009

20/MARZO/2009

$190.750

20

400100001140975

24/FEBRERO/2009

20/MARZO/2009

$190.750

21

400100000713509

24/FEBRERO/2009

24/MARZO/2009

$180.000

22

400100001272056

24/FEBRERO/2009

24/MARZO/2009

$130.000

23

400100000917471

24/FEBRERO/2009

1/ABRIL/2009

$133.900

24

0006634984

10/MARZO/2009

10/MARZO/2009

$300.000

25

400100001520419

10/MARZO/2009

12/MARZO/2009

$308.040

26

400100000288813

10/MARZO/2009

12/MARZO/2009

$237.400

27

400100000288825

10/MARZO/2009

12/MARZO/2009

$237.400

28

400100001509283

10-MARZO/2009

10/MARZO/2009

$408.000





2.- El día 26 de marzo del presente año se inició la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual el defensor del procesado solicitó la nulidad de la actuación, desde el acto de imputación inclusive.



En su criterio, con la actuación se infringe el debido proceso y en concreto el principio de cosa juzgada, al tramitar una nueva actuación procesal por hechos que ya fueron juzgados y por los cuales el doctor SARMIENTO ROBAYO fue condenado.



Afirma que en el proceso número 110001-60-00-711 2011-80012-01, el ex juez aceptó cargos y fue condenado como autor de los delitos de peculado por apropiación en provecho propio, falsedad en documento público, y prevaricato por omisión, en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo, por haber ordenado, sin tener competencia para ello, el pago de cuatro títulos judiciales por un valor de $ 3.181.000.00 pesos, los cuales fueron cobrados por su amiga Mabel Pilar Acuña, entre el 6 de marzo y el 1 de abril de 2009.



Estima que aun cuando ahora se pretende juzgarlo por la apropiación de 21 títulos judiciales distintos a aquellos por los cuales fue condenado, y diferentes a otros dos por los que no aceptó responsabilidad, la conducta es la misma, debido a que la apropiación de la totalidad de los títulos valores se efectuó entre los meses de marzo y abril de 2009, empleando la misma modalidad y siempre con la intervención de Mabel Pilar Acuña como beneficiaria.



En apoyo de su tesis, advierte que en providencia del 2 de octubre del año pasado, al resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, la Sala de Casación Penal admitió que los hechos por los cuales fue condenado el doctor SARMIENTO ROBAYO son los mismos por los...

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