Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02701-00 de 30 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DECRETA DESISTIMIENTO TACITO |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02701-00 |
Número de sentencia | AC2939-2014 |
Fecha | 30 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2939-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2012-02701-00
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 3 de abril de 2014 [fol. 112], con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por J.C.G., para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia N| 4 de Alcobendas, España, mediante la cual se decretó el divorcio que contrajo el demandante con la señora L.Y.C.C..
SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias.
N.,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-00249-00 de 6 de Noviembre de 2014
...el trámite de exequátur Fuente formal: Art. 317 del Código General del Proceso- Ley 1564 de 2012 Fuente jurisprudencial: Auto de 30 de mayo de 2014, exp. 2012-02701-00 Auto de 30 de mayo de 2014, exp. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA body { font-family:'Times New Roman' } p { margin:0pt } .BodyTex......