Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-014-2010-00025-01 de 11 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700666

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-014-2010-00025-01 de 11 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaAC3856-2014
Número de expediente05001-31-03-014-2010-00025-01
Fecha11 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC3856-2014

Radicación: 05001-31-03-014-2010-00025-01

(Aprobado en sala de once de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil catorce (23014).


Se provee sobre la admisión de la demanda de CUMMIS DE LOS ANDES S.A., presentada para sustentar el recurso de casación contra el fallo de 5 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.


1. ANTECEDENTES


1. La demandante, prevalida de un seguro de transporte de mercancías o valores, vigente desde el 1 de enero de 2008, ante la ocurrencia de tres siniestros, el hurto de unos repuestos y los daños a unos motores y a una planta eléctrica, solicitó se condenara a la convocada a pagar $188’925.679, valor de la indemnización, más los intereses moratorios respectivos.


2. El Tribunal, para confirmar la sentencia absolutoria del juzgado, explicitó las siguientes razones:


2.1. La pretensora incumplió la obligación de reportar los avisos de despachos y su valor, base para fijar el monto de la prima a cancelar, pues durante el año 2008 de vigencia del seguro, efectuó importaciones de muebles en cuantía de $36.509’858.926 y únicamente informó $20.773’113.115.


2.1. La aseguradora, como soporte de las objeciones a las reclamaciones, declaró terminado el contrato de seguro, con fundamento en el incumplimiento de la garantía.


2.3. La misiva enviada vía electrónica a la actora, el 9 de febrero de 2009, por el Director del Área de Transporte de la demandada, invitando a renovar el seguro, no es una oferta, pues carece de los elementos esenciales del contrato, y aunque éste se anuncia, no fue anexado, y la actora, quien tenía la carga probatoria, no la asumió.


2.4. Las pretensiones no se apoyaron en el hecho anterior, en tanto espetado en los alegatos de conclusión, pese a relacionarse el “E mail” en el capítulo de pruebas del libelo genitor, no pudo ser controvertido.


3. Frente a lo decidido, dos cargos fueron formulados por la demandante, recurrente en casación.


3.1. En el primero, se denuncia la violación directa de las normas enunciadas.


3.1.1. De una parte, por cuanto no era carga afirmar en el...

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