Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66022 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de expediente | 66022 |
Número de sentencia | AL5256-2014 |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. Bueno
Magistrado Ponente
AL5256-2014
Conflicto de Competencia No. 66022
Acta 31
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por E.R.S. y OTROS contra CAPRECOM.
I. ANTECEDENTES
Esaú Romero Salazar, M.A.B.A., B.R.M., L.A.P.L., F.R.A., M.B.M. de P., H.N., J.E.R., L.A.M.A., J.H.R.G., J.D.B.R., M.C.G., R.E.V. de Q., R.A.B.O., M.P.L., A.M.B.C., E.A.D.I., J.B.N.M., R.M.P. de Copete, Piedad del P.A.Z., N.C.L. de B., L.A.S.B., P.M.T.A., J.B.M.R., T.Q.Q. y N.E.A.P. demandaron a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM - con el fin de obtener el reajuste de sus pensiones de jubilación o de sobrevivientes; la indexación de las sumas adeudadas; lo extra y ultra petita; y las costas del proceso. Señalaron en el escrito gestor, como factor de fijación de la competencia, el «…domicilio de las partes, en especial por el de la entidad demandada…».
La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué, siéndole repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué.
Admitida la demanda y corrido el traslado de rigor, la entidad demandada no la contestó (Folio 556). En la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el juzgado de conocimiento decidió que no era competente para conocer del asunto al considerar que las resoluciones por las cuales se habían reconocido las pensiones de los demandantes habían sido expedidas en Bogotá, misma ciudad donde se habían presentado las correspondientes reclamaciones administrativas, por lo que de conformidad con el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la competencia para conocer del proceso la tenían los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, a donde dispuso el envío de las diligencias.
En su apoyo citó el auto de esta Sala de la Corte, de fecha 6 de agosto de 2013, R.. 62028.
Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, correspondieron por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el que, mediante auto del 3 de marzo de 2014 y apoyado en el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:
(…) si bien las reclamaciones administrativas se surtieron en esta ciudad, cierto es que el demandado CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM tiene domicilio en la ciudad de IBAGUE, y la norma es clara en indicar que quien decide donde presenta la demanda es el demandante, así las cosas, y siendo el demandante quien escogió la ciudad de IBAGUE para que se surtiera su...
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