Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64818 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5442-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Número de expediente | 64818 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL5442-2014
Radicación n.° 64818
Acta 31
Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Sería el caso resolver el recurso de queja presentando por el apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 6 de noviembre de 2013, dentro del proceso ordinario que JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ DUARTE, le sigue a la CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A., si no fuera porque se advierte que la parte recurrente, se abstuvo de sustentarlo ante esta Corporación.
ANTECEDENTES
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 17 de enero de 2014 (folios 345 a 347), en el que el Juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso horizontal, fue resuelto mediante auto del 4 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias, en los términos solicitados.
Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 5 y 6 dichas copias fueron entregadas el 18 de febrero de 2014 a la parte demandada, quien las allegó ante esta Corporación el 20 de febrero de los corrientes sin escrito de sustentación alguno.
CONSIDERACIONES
El C.P.L y S.S Art. 68 establece el recurso de queja en el ámbito laboral, pero no señala el trámite que debe seguirse, siendo en consecuencia aplicable el establecido en el procedimiento civil, por remisión analógica del Art. 145 ibídem.
El C.P.C. Art 378-6 señala que: «Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno,...
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