Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44539 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 44539 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de sentencia | AHP5249-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AHP5249-2014
Radicación N° 44.539
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Gustavo Mendoza Niño, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la providencia del 15 de agosto de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 4 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla resolvió, entre otros, condenar a Gustavo Mendoza Niño a 36 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 13 de noviembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó el quantum punitivo en 42 meses.
1.2. El 15 de julio de 20141 el sentenciado le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
1.3. Mendoza Niño, por conducto de abogado, instauró la presente acción constitucional, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal, porque no le han resuelto el referido mecanismo sustitutivo de la pena.
Adujo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 481 de la Ley 600 de 2000, las peticiones de libertad deben ser estudiadas dentro de los 3 días siguientes, lo cual no ha ocurrido en su caso ya que han trascurrido más de 55 días sin que establezca si es procedente o no la concesión del subrogado.
2. La respuesta
Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
La Asistente Jurídica manifestó que mediante auto del el 13 de agosto de este año2 le concedió al accionante la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, en consecuencia, ordenó la libertad inmediata, luego de cancelar la caución prendaria de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y salvo que sea requerido por otra autoridad judicial.
Precisó que el requerimiento fue resuelto dentro de un término razonable y en...
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