Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44056 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44056 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Fecha03 Septiembre 2014
Número de sentenciaSL11736-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Popayán
Número de expediente44056
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL11736-2014

Radicación n. º 44056

Acta 31



Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ EUGENIO LATORRE TENORIO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES


En lo que estrictamente interesa al recurso, pretendió el demandante que se condenara a la Caja Agraria a «Reconocer y reliquidar la indexación de la primera mesada pensional (…), reconociendo la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano», y «Como consecuencia natural y lógica», los intereses moratorios, así como las agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la CAJA AGRARIA del 3 de agosto de 1959 al 25 de agosto de 1977, cuando fue despedido sin justa causa; que devengaba un salario mensual de $21.486.70, equivalente a 11.55 salarios mínimos mensuales; por Resolución No. 000403 de 24 de febrero de 1993, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la demandada le reconoció la pensión sanción en cuantía de $81.510.oo, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para ese año, a partir del 6 de septiembre de 1992, sin tener en cuenta la devaluación monetaria, por lo cual elevó solicitud a la Caja, respondida negativamente el 2 de septiembre de 2003 (fls. 16 a 26 del cuaderno 2).


Al dar respuesta a la demanda, la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, no obstante aceptar los extremos de la relación laboral, el despido injusto, el reconocimiento de la pensión sanción en la fecha señalada, el agotamiento de la vía gubernativa, y la respuesta negativa que se le dio; los restantes fundamentos fácticos se negaron.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción tanto de la acción laboral como de los derechos sustanciales, pleito pendiente, y cosa juzgada (fls. 45 a 61 C.2).


Por auto de 31 de enero de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán dispuso la acumulación de este proceso al que se tramitaba ante el Juzgado Segundo Laboral del mismo circuito, contra la misma demandada y el Instituto de Seguros Sociales, en el que se pretendía la declaratoria de compatibilidad de la pensión sanción y la de vejez, reconocida por esta entidad de seguridad social.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo del 30 de marzo de 2007, el primero de los despachos judiciales mencionados, declaró la compatibilidad de las pensiones, y ordenó el restablecimiento del pago de la pensión sanción, así como el pago del retroactivo. En acatamiento a la orden que le impartió su superior funcional, mediante fallo complementario de 20 de agosto de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y negó la indexación deprecada por el accionante (fls. 14 a 144 del cuaderno 4).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en lo que interesa al recurso extraordinario, confirmó el fallo de primer grado, con costas a ambas partes.


Con base en sentencias de casación de 19 de septiembre de 2007, radicación 28760; 26 de junio del mismo año, radicación 28452; y 2 de junio de 2009, radicación 33135, que reprodujo en parte, y de verificar que la pensión sanción del actor fue causada el 25 de agosto de 1977, cuando se produjo su despido, es decir antes de la Constitución Política de 1991, concluyó que

El derecho al reconocimiento de la pensión se desvanece, por cuanto antes de la fecha en que entró a regir la nueva Constitución, no existía sustento supralegal para aplicar la indexación del ingreso de liquidación pensional, ni la fuente para elaborar un comparativo que cubriera el vacío legal, vale decir, con la Ley 100 de 1993, tal como lo señaló la sentencia CSJ SL, 2 Junio 2009, Rad Corte Suprema de Justicia (sentencia 2 de junio de 2009).


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Mediante la formulación de un solo cargo, replicado por las dos demandadas, pretende el recurrente que la Corte

Case parcialmente la Sentencia del Tribunal (…), mediante la cual se...

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