Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37796 de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552702218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37796 de 19 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37796
Número de sentenciaSP6269-2014
Fecha19 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP6269-2014

Radicación n° 37796

(Aprobado Acta No. 149)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de Julio de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la absolución decretada el 21 de Febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial en favor de A.C.M. y M.C.T.H., acusados por los delitos de Estafa Agravada y Fraude Procesal.

HECHOS

Fueron relatados por el Juzgador de Segundo grado, en los siguientes términos:

“…ANTONY CRUZ USECHE denunció que el 17 de Septiembre de 2002, los procesados indujeron en error a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur, al obtener que se inscribieran en las matrículas N° 50S-54787, bajo la anotación 932, las escrituras N° 7267 del 29 de diciembre de 1995 otorgada en la Notaría 38 de Bogotá, al igual que la aclaración N° 1390 del 16 de agosto de 2002, de la misma Notaría, en las cuales se transfirió el dominio de la manzana 63 del barrio Los Naranjos en la localidad de Bosa, en Bogotá, de A.C. MONTAÑA a M.C.T.H..

Que mediante sentencia del 13 de diciembre de 1994, dentro de la sucesión de G.R. de Cruz, se adjudicó a N.C.R. y A.C.R., el 50% del inmueble denominado Manzana del Terreno N° 63 del barrio Los Naranjos, por su calidad de hijos de la causante, y al denunciado A.C. MONTAÑA, el 50% restante del inmueble precitado, en su condición de cónyuge sobreviviente. Pero el procesado transfirió el bien como único propietario desconociendo la copropiedad que sus hijos tenían también sobre dicho bien.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Con base en la denuncia instaurada, el 5 de Noviembre de 2003 la Fiscalía General de la Nación ordenó indagación previa, y en atención a las pruebas practicadas, el 13 de Julio de 2004 dictó resolución inhibitoria, determinación revocada por la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2006, en atención a la impugnación propuesta por el denunciante.

El 18 y 19 de Julio de 2007 se escuchó en indagatoria a M.C.T.H. y A.C.M. respectivamente, y luego de practicadas algunas pruebas, el 23 de octubre de tal año se ordenó el cierre de la investigación.

El primero de abril de 2008 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de M.C.T.H. y A.C.M. como presuntos responsables de los punibles de fraude procesal y estafa agravada por la cuantía, determinación confirmada en su integridad por la Fiscalía 26 D. ante el Tribunal el 20 de mayo de 2009.

El conocimiento de la etapa procesal del juicio correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, funcionario que una vez realizada la audiencia preparatoria y el debate oral, le puso fin al proceso en primera instancia con el proferimiento de la sentencia del 21 de Febrero de 2011 a través de la cual absolvió a los acusados de los cargos que les fueran imputados.

Impugnada dicha determinación por la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.

Contra la sentencia de segunda instancia interpuso recurso extraordinario de casación la parte civil, que fue oportunamente sustentado con la presentación de la correspondiente demanda y admitido por la Sala.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, postula el representante de la parte civil un solo cargo contra la expresada sentencia de segunda instancia por violación indirecta de la ley de carácter sustancial, originada en un error de hecho por falso juicio de existencia, en cuanto considera que el Juzgador de segundo grado ignoró prueba documental y testimonial obrante en las diligencias que demuestra la materialidad de los delitos de estafa y fraude procesal imputados a M.C.T.H. y A.C.M..

Sostiene el Libelista que no corresponde a la realidad la afirmación de los juzgadores de instancia respecto a que ni la Fiscalía ni la parte civil aportaron prueba alguna que demostrara que el procesado conocía la sentencia de adjudicación sucesoral del 13 de diciembre de 1994 con anterioridad a la venta de la manzana 63 del predio Los Naranjos, realizada el 29 de diciembre de 1995, toda vez que el 20 de agosto de 1997, dentro del sumario número 253646 seguido en la Fiscalía 75 Seccional de Bogotá, A.C.M., ante la pregunta relativa al momento en el cual se enteró de la sucesión que sus hijos adelantaban en el juzgado 16 de familia, declaró que “…a mediados del año 1995, después de haber obtenido una copia de la protocolización que hicieron en la Notaría 12 de Bogotá de la mencionada sucesión…”.

Posteriormente, el 23 de julio de 1996, en ampliación de la misma denuncia, cuando se le interroga acerca de cuándo y en qué circunstancias se enteró de la existencia del proceso de sucesión que cursaba en el juzgado 16 de familia, respondió que “…a mediados de 1995…”.

Agrega el demandante que en resolución emitida por la Fiscalía 75 Seccional asegura que se comprobó mediante inspección judicial que A.C.M. aportó en julio de 1995 a varios procesos, certificados de tradición y libertad donde “…ya aparecía registrada la sucesión…”, de donde concluye que para esa época sabía de la existencia de la misma.

En tales circunstancias, afirma el libelista, al suscribir la primera escritura cuestionada el 29 de diciembre de 1995, y conocida la adjudicación sucesoral a mediados del mismo año, necesariamente ha de concluirse que firmó la escritura a sabiendas de la ilicitud, al tiempo que la segunda escritura en disputa fue suscrita en el año 2002, cuando era evidente el cúmulo de decisiones que daban cuenta que ya tenía conocimiento de la existencia del proceso de sucesión.

Asegura el apoderado de la parte civil, que de igual manera en auto del 8 de julio de 2002 emitido en el curso del proceso divisorio, el Tribunal Superior de Bogotá expresó que se había estableció que C.M. realizó “…una abierta discusión en contra de la adjudicación sucesoral tramitada en el juzgado 16 de familia de Bogotá…”, actuaciones que pormenorizadamente discrimina el demandante.

Expresa que la defensa de los acusados aportó la resolución emitida el 16 de abril de 2002 por la Fiscalía 151 Seccional de Bogotá, en la cual pone de presente que A.C.M. manifestó “…que ya tenía conocimiento de la clandestina sucesión…”.

Explica que en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 50S-54787 ya aparecía inscrita la adjudicación realizada en la sucesión desde el 21 de diciembre de 1994, mientras que la demanda divisoria se registró el 4 de marzo de 1997, es decir, antes que se inscribieran las escrituras cuestionadas.

Además, en la sentencia del Juzgado 25 Penal del Circuito del 18 de febrero de 2005, se dejó consignado el aporte de la copia de la diligencia de notificación personal a C.M. de la demanda divisoria.

En tales condiciones, es claro que obra en la actuación material probatorio suficiente para acreditar que los acusados conocían el trámite sucesoral desde mediados de 1995, es decir antes de otorgar las escrituras públicas cuestionadas, pese a lo cual el 29 de diciembre del mismo año se transfirió ilícitamente la propiedad de la manzana 63, elementos probatorios que de haber sido examinados por el funcionario ad quem, le habrían conducido a conclusión diametralmente opuesta a la expresada en la sentencia impugnada.

De otra parte, respecto de la afirmación del Tribunal Superior en torno a que la Superintendencia Bancaria devolvió los bienes al acusado imponiéndole la obligación de correr las escrituras de venta a los promitentes compradores y que los denunciantes otorgaron autorización al acusado para disponer de los bienes, también obra en la actuación pruebas que fueron ignoradas por el juzgador de segundo grado y que desvirtúan tales afirmaciones.

Así, afirma el demandante, la Resolución 2.871 expedida por la...

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