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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42509 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42509
Número de sentenciaAP3142-2014
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP3142-2014

R.icación N° 42509

(Aprobado Acta N° 162)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación que interpuso la defensa técnica de H.D.G. contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, en la sesión de audiencia preparatoria realizada el 2 de octubre de 2013, concerniente a negar algunas pruebas solicitadas por la misma parte.

HECHOS

Esta Corporación, en anterior ocasión, los redactó así[1]:

Y.B.P. presentó denuncia penal en contra de Á.E.M.Q. y C.P.S.C. por los punibles de estafa y abuso de confianza, en atención a que su entonces socio, J.S., le propuso entregar a aquellos cuatro esmeraldas que tenían en comunidad para que las comercializaran en España, comprometiéndose los comisionistas a que el 20 de julio de 2007 devolverían las piedras o su valor, en caso de que no se vendieran. Como garantía, giraron cheques a nombre de J.S. por valor de $95.000.000, los que no debían ser consignados hasta que se cumpliera el plazo. Vencido éste, aquellos manifestaron no haber enajenado las gemas y tampoco las retornaron; en consecuencia, B.P. intentó consignar los títulos valores que resultaron sin fondos.

La carpeta que por dicha delación se conformó en la F.ía General de la Nación fue repartida a la 75 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá, y el 4 de diciembre de 2008, su titular, doctor H.D.G., dispuso remitirla a la oficina de asignaciones S., al tiempo que propuso conflicto negativo de competencia sin que tuviere fundamento jurídico ni legal[2].

El 16 de marzo de 2009 el F.....D.G. resolvió, sin que existiere mérito para ello, archivar las diligencias bajo el argumento de que se estaba ante una transacción comercial; igualmente, no diseñó programa metodológico completo ni realizó indagación seria, juiciosa y acuciosa.

Por tal situación, el denunciante interpuso acción de tutela, que fue resuelta a su favor por el Tribunal Superior de Bogotá y ese fallo lo confirmó una Sala de Decisión de esta Sala de Casación el 6 de mayo de 2010[3].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 17 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la F.ía formuló imputación en contra del doctor D.G. por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión (artículos 413 y 414 del Código Penal), quien no se allanó a la misma.[4]

2. El 11 de enero de 2012 se radicó escrito de acusación en relación con las mismas ilicitudes[5].

3. El 6 de febrero siguiente inició la correspondiente audiencia de formulación[6], en la que se le reconoció la calidad de víctima a E.Y.B.P.. No obstante, fue suspendida porque la defensa recurrió esta última decisión[7], la cual confirmó esta Sala de Casación el 30 de mayo de esa anualidad[8].

4. La ritualidad[9] fue retomada por el Tribunal, el 12 de julio de 2012, oportunidad en que la defensa solicitó la nulidad del escrito acusatorio, la cual le fue despachada negativamente, por lo que, al igual que el enjuiciado, apeló la decisión, que fue confirmada por esta Sala el 13 de marzo de 2013[10]

5.- El 30 de abril del mismo año, la F.ía le formuló acusación[11] al doctor H.D.G. como autor de los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo y, prevaricato por omisión.

6.- El 17 de julio siguiente, luego de superar algunas vicisitudes, se dio inicio a la vista preparatoria, ocasión en que la defensa hizo su descubrimiento probatorio y quedó en suspenso la actuación; el 6 de agosto, se continuó con la enunciación del material de convicción y las estipulaciones convenidas, lo mismo que con la petición de pruebas del acusador, mientras que su contraparte la formuló el 18 de septiembre y, ahí, quedó cerrada dicha sesión.

7.- El 2 de octubre de 2013, se retomó la audiencia, en la cual fue adoptada la decisión acerca de las pruebas ofrecidas por ambas partes; en vista de que el Tribunal no le admitió a la defensa los testimonios de A.E.M.Q. y C.P.S., la misma parte propuso los recursos de reposición y apelación; en cuanto al primero, el a quo, no repuso su providencia, por lo que optó por conceder[12] la alzada que ahora ocupa a la Corte.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Lo concerniente a la temática apelada, el Tribunal lo asumió así[13]:

“Solicitó la defensa se decrete como prueba el testimonio de Á.E.M. QUIROGA Y C.P.S., respecto de quienes manifestó que informarán en el juicio sobre todas las incidencias del negocio de las esmeraldas que celebraron con el señor E.B. y, que en el marco de ese negocio, se involucra al señor J.A.S., con el fin de demostrar, que el señor E.B. no tenía ninguna legitimidad en la promoción de la denuncia contra los señores A.E.M. QUIROGA Y C.P.S..

Reitera el Tribunal, que solicitó entonces, la defensa, las declaraciones de los señores A.E.M. QUIROGA Y C.P.S. para demostrar todo lo relacionado con la negociación de las esmeraldas, negocio civil que dio lugar a la formulación contra éstos, de la denuncia penal por parte de Y.B.P. y, acreditar, que los denunciados hicieron la negociación con J.A.S. y, por ende, E.Y.B. carece de legitimidad para reclamar y denunciar por dicha negociación.

Bajo tal sustento, el Tribunal rechaza dichos testimonios, por su absoluta impertinencia, en la medida que a partir de la acusación realizada por la F.ía, lo que dentro del presente proceso interesa, es determinar, de un lado, si a partir de los elementos de convicción recaudados, las decisiones adoptadas por el doctor H.D., como fiscal 75 local, y que la F.ía tilda de prevaricadoras, se ajustan o no a derecho y, de otro, si éste rehusó, retardó u omitió el ejercicio de sus deberes funcionales; aspectos, cuya verificación se obtiene esencialmente, con el estudio y revisión de cada una de las piezas procesales que contiene el multireferido proceso.

Por tanto, es completamente ajeno al objeto de debate, traer las declaraciones de personas como A.E.M.Q.Y.C.P.S., para que den información sobre la legitimidad de Y.B.P., para formular contra éstos denuncia penal y, sobre las incidencias del negocio de las esmeraldas, cuando la evaluación del comportamiento funcional del acusado debe realizarse de cara a los elementos de juicio y las actuaciones que militan en el expediente de la radicación 11001600049200710988.

En concordancia con esas explicaciones, inadmitió los testimonios de A.E.M.Q. y C.P.S..

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Su disenso[14], lo constituye la negativa del Tribunal a admitirle los testimonios de A.E.M.Q. y C.P.S..

Al respecto, sostiene que son las personas a las que denunció E.Y.B.P. y, en cuyo favor, el procesado archivó la investigación luego de adelantar con su intervención una audiencia conciliatoria, de la cual darán cuenta y en general sobre los hechos; así que, son más que conocedores del proceso base del que ahora se adelanta y que le fue admitido a la F.ía.

Agrega, que fundó la pertinencia de esas pruebas, en el afán de controvertir los motivos de la denuncia, de la conciliación y de la misma decisión de archivo que adoptó su asistido y, en el interés de impugnar la credibilidad del denunciante y víctima B.P., acerca de su legitimidad para denunciar, tópico auscultado por D.G. para el proferimiento de la orden por la cual está siendo enjuiciado.

Señala, además, en cuanto a las referidas pruebas testimoniales que: son pertinentes porque van a hablar y conocen del hecho, son conducentes porque son los que conocen el hecho mismo y se lo van a transmitir a ustedes[15]. Y, agrega: estos dos testigos son útiles para que puedan hablar del conocimiento mismo de cómo se desarrolló el proceso, de cómo es que asisten a una audiencia de conciliación que trae la F.ía y de cómo es que decretan un archivo, el objeto de la denuncia de que fueron ellos por parte de Y.B.P. y, en sí, si existía legitimidad o no en la causa para iniciar esa acción penal que fue el motivo por el cual el doctor H.D. decreta el archivo…[16]

Bajo ese sustento, peticiona la revocatoria del proveído de primera instancia, para que en su lugar se admitan las pruebas que echa de menos.

TRÁMITE DEL RECURSO

El representante de la F.ía[17], clama porque se mantenga la decisión del Tribunal, lo cual justifica así:

Desmiente a la defensa, cuando indica que el ente...

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