Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43616 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552703062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43616 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente43616
Número de sentenciaAP2870-2014
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP2870-2014

Radicación N° 43616

(Aprobado acta N° 162)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).



I. V I S T O S


La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Luz Nelly C., en contra del fallo del 18 de julio de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la condena impartida por el a quo en contra de aquella por el delito de homicidio agravado, al tiempo que aclaró su condición de determinadora.

II. H E C H O S



El 22 de noviembre de 2006 fue hallado el cadáver de Yamile Osorio Restrepo, conocida como la M. o Y., en el sitio denominado puerto de los pescadores, ubicado en el casco urbano de San José del Guaviare; la mujer, trabajadora sexual del establecimiento ‘El crucero del amor’ de dicha localidad fue ultimada con armas cortopunzantes, las cuales le ocasionaron lesiones en el cuello abdomen, dorso y brazo izquierdo. Se estableció que momentos antes la víctima había sostenido una fuerte discusión originada en diferencias sentimentales con Luz Nelly C., administradora del mencionado establecimiento. Esta última determinó a H.R.R. e I. V. López, dos clientes que allí libaban y decían pertenecer a las autodefensas, para que dieran muerte a Osorio Restrepo, para lo cual les entregó sendos cuchillos. Los dos hombres invitaron a su víctima a otro lugar y ya en el puerto la ultimaron. Luego de lo anterior, regresaron a la casa de lenocinio, le comunicaron a Luz Nelly C. el cumplimiento de la misión criminal y amenazaron a las demás meretrices para que guardaran silencio frente a los hechos.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


1. Las diligencias adelantadas con ocasión de la inspección del cadáver y las pruebas practicadas durante la instrucción le permitieron a la Fiscalía 36 Seccional de San José del Guaviare, a través de resolución de fecha 20 de marzo de 2007, acusar a Luz Nelly C. como “autora responsable a título de determinadora” del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 del Código Penal), al tiempo que precluyó la actuación por la misma conducta a favor de J.R.L..


En contra de dicha determinación el defensor de la acusada interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación; negado el primero, la decisión fue confirmada el 18 de mayo de 2007 por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.


2. La causa fue adelantada por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, el cual, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 1º de septiembre de 2009 condenó a Luz Nelly C. a la pena principal de 28 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la pena corporal, como autora responsable del delito por el que fue acusada. Así mismo, se abstuvo de condenar a la procesada al pago de los perjuicios de orden civil derivados de la ejecución del delito y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


3. Apelada la sentencia de primera instancia por la defensa de Luz Nelly C., fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil en decisión del 18 de julio de 2013, en la cual aclaró que aquella era sentenciada como determinadora, tal como lo plasmó la fiscalía en la resolución de acusación.


4. En contra de la determinación condenatoria el apoderado de la procesada ...

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