Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44618 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552703322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44618 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente44618
Número de sentenciaAL2961-2014
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente


AL2961 -2014

Radicación n.° 44618

Acta 18


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la S. sobre la solicitud presentada por ROQUE MARRUGO BALLESTAS para obtener la aceptación del contrato de transacción suscrito con la demandada, en el proceso ordinario que adelanta con contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A.


  1. ANTECEDENTES


Por auto del 24 de marzo de 2010, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal de Barranquilla el que fue sustentado oportunamente.


Según los documentos que se allegaron al plenario R.M.B. a través de apoderado, junto con la entidad recurrente transaron ante Notario, las pretensiones de la demanda, esto es, los reajustes del 7.5%, 6.5%, 7.35%, 8.01%, 8.51% y 9.50%, de las mesadas pensionales de los años 2000 a 2005, las que se causen en el trámite, los intereses, la indexación y las costas; allí consta que la Electrificadora le pagó «la suma transaccional bruta de Col. Pesos $80.000.000. De igual forma las partes pactan como suma transaccional especial bruta que cubra costas procesales y agencias en derecho la suma bruta de pesos Col. Pesos (sic) $8.000.000», con fundamento en ello se pidió que esta Corte lo aprobara y terminara el proceso en cuanto a M.B., previa aceptación del desistimiento del recurso extraordinario.


  1. CONSIDERACIONES


Como con el anterior acuerdo no se advierte vulneración de derechos ciertos e indiscutibles de R.M.B., para decidir lo solicitado es preciso tener en cuenta lo decidido en providencia del 26 de julio de 2011, radicación 49792, en donde la S. precisó:


De esta manera, a la S. de Casación Laboral compete en trámite del recurso extraordinario de casación someter a su estudio las transacciones de la litis que las partes en conflicto pongan a su consideración para, si es del caso, se cumplen los requisitos sustanciales y se respetan los derechos de las partes, entre ellos los que particularmente interesan a esta disciplina jurídica, es decir, los derechos ciertos e indiscutibles, aceptarlas y generar los efectos perseguidos por quienes las suscribieron, esto es, la terminación total o parcial de...

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