Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44293 de 18 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44293 de 18 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Fecha18 Noviembre 2014
Número de expediente44293
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP7044-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal

Revisión N°44293

ELMER V.Z.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP7044-2014

Radicación nº 44293

Aprobado mediante acta No 393


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C., José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, M.d.R.G.M. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por E.V.Z. a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la emitida el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES


1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal, así:


«Los hechos jurídicamente relevantes tienen origen en el contrato de mutuo celebrado entre L.C.D.P., en calidad mutuante, y E.V.Z. y ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ, en calidad de mutuarios, el 16 de noviembre de 2001, por virtud del cual fue girada por estos últimos a favor de la primera una letra de cambio por valor de diecisiete millones de pesos ($17’000.000.oo) que debía pagarse el 16 de diciembre siguiente.


Ante el incumplimiento de los deudores, el 17 de septiembre de 2002, en ejercicio de su legítimo derecho, la acreedora promovió proceso ejecutivo en su contra, el cual fue acumulado a otro de la misma naturaleza adelantado por C.A.M.V. que cursaba inicialmente en el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta capital y que por competencia fue remitido posteriormente al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, D.C., dentro del cual se libró el respectivo mandamiento de pago.


Una vez notificada de este último, la parte demandada, a través de apoderado, presentó como excepción que la letra de cambio corresponde a una segunda garantía sobre una misma obligación que ya había sido extinguida y para ello aportó una fotocopia autenticada de un comprobante de egreso por la suma de seiscientos setenta mil pesos ($670.000.oo) firmado por Á.R.P.C., hija de la demandante, el cual fue adulterado en su contenido al adicionársele indebidamente la frase...

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