Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44293 de 18 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Fecha | 18 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 44293 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP7044-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Materia | Derecho Penal |
Revisión N°44293
ELMER V.Z.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7044-2014
Radicación nº 44293
Aprobado mediante acta No 393
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C., José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, M.d.R.G.M. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por E.V.Z. a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la emitida el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal, así:
«Los hechos jurídicamente relevantes tienen origen en el contrato de mutuo celebrado entre L.C.D.P., en calidad mutuante, y E.V.Z. y ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ, en calidad de mutuarios, el 16 de noviembre de 2001, por virtud del cual fue girada por estos últimos a favor de la primera una letra de cambio por valor de diecisiete millones de pesos ($17’000.000.oo) que debía pagarse el 16 de diciembre siguiente.
Ante el incumplimiento de los deudores, el 17 de septiembre de 2002, en ejercicio de su legítimo derecho, la acreedora promovió proceso ejecutivo en su contra, el cual fue acumulado a otro de la misma naturaleza adelantado por C.A.M.V. que cursaba inicialmente en el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta capital y que por competencia fue remitido posteriormente al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, D.C., dentro del cual se libró el respectivo mandamiento de pago.
Una vez notificada de este último, la parte demandada, a través de apoderado, presentó como excepción que la letra de cambio corresponde a una segunda garantía sobre una misma obligación que ya había sido extinguida y para ello aportó una fotocopia autenticada de un comprobante de egreso por la suma de seiscientos setenta mil pesos ($670.000.oo) firmado por Á.R.P.C., hija de la demandante, el cual fue adulterado en su contenido al adicionársele indebidamente la frase...
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